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Muchas personas que no residen en España tienen inmuebles en nuestro país. ¿Deben presentar IRPF por este motivo?

Inmuebles no arrendados

Estos propietarios tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y no por el IRPF. Si se trata de personas físicas y el inmueble no se encuentra alquilado ni está afecto a actividades económicas, se aplican las normas de imputación de rentas inmobiliarias previstas en el IRPF, y deben declarar una renta presunta del 2% del valor catastral del inmueble, o del 1,1% cuando el valor catastral haya sido revisado o modificado en el mismo período impositivo o en los diez anteriores. Esta imputación se realiza por el número de días efectivos que el inmueble haya estado a disposición del propietario.

En cuanto al tipo aplicable, depende del país de residencia. Si el titular reside en la UE, Islandia o Noruega, deberá satisfacer el 19% sobre la renta presunta, mientras que el tipo aplicable es del 24% si reside en otro país.

Inmuebles arrendados

En caso de inmuebles arrendados, el no residente también deberá tributar por el IRNR (y no por el IRPF), en los siguientes términos:

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Categoria

Fiscalidad general