Tras la disolución de una sociedad de gananciales por divorcio, cuando todavía no se ha liquidado, surge una sociedad postganancial, cuyo régimen jurídico ya no puede ser el mismo, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, en la que cada excónyuge ostenta una cuota abstracta sobre el total (no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes que la integran), hasta que, mediante las oportunas operaciones de liquidación-división, se materializa en una parte individualizada y concreta de bienes para cada uno de los excónyuges.
De esta manera, en estos momentos no cabe el embargo sobre la mitad indivisa del bien, porque mientras no está liquidada la sociedad de gananciales, aunque haya disolución por divorcio de los cónyuges, no existen cuotas indivisas sobre bienes concretos, siendo preceptiva la notificación al cónyuge no deudor.
El cónyuge no deudor puede optar por suspender la ejecución de los mismos hasta que, en el plazo prudencial que fije la Administración, se acredite la interposición de la correspondiente demanda judicial para la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. La suspensión se mantendrá hasta que recaiga resolución judicial firme, en la que se concreten los bienes que se hayan adjudicado al cónyuge deudor, para sustituir los gananciales embargados, alzándose a continuación dicho embargo.
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