Es cierto que el empresario tiene la potestad de adoptar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus trabajadores.
Sin embargo, ¿debemos considerar que grabar a los trabajadores en el puesto de trabajo forma parte de esa facultad de control y vigilancia?
Las cámaras de video vigilancia han servido para detectar robos, ausencias laborales y, en general, para proteger al empresario ante empleados que no cumplían sus funciones. Pero, ¿es válida esa prueba?
Esta es una cuestión muy controvertida, y que a la vez forma parte del día a día de la realidad laboral. Por ello, tanto si eres empresario o trabajador, tal vez te preguntes:
En este artículo te explicamos si es posible y cuáles son los requisitos que se deben cumplir.
¿Me pueden grabar en el trabajo?
Hasta el año 2016
Si su empresa quería instalar una cámara de video vigilancia para controlar la actividad de sus trabajadores, podía hacerlo siempre que hubiera preavisado a sus trabajadores.
Es decir, se debía informar de la instalación de la videocámara con carácter previo e indicando de forma precisa, clara e inequívoca que su finalidad era el control de la actividad laboral de los trabajadores.
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