Asesoria & Asesores Fiscales

Ya está abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta, que comenzó el 4 de abril y finaliza el 2 de julio.

Parece que queda mucho hasta entonces, pero es mejor que no te relajes: cuanto antes te lo quites mejor.

Eso sí, antes de nada tendrás que comprobar si estás obligado a presentar la declaración de la renta, ya que algunas personas están exentas de este deber.

CÓMO SABER SI TENGO QUE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017/2018

Están obligados a presentar la Renta todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto algunos casos concretos que te explicamos a continuación.

En primer lugar están exentos de presentar la declaración de la Renta 2017 aquellas personas que hayan percibido, exclusivamente, rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Eso sí, hay algunas condiciones:

– Los 22.000 euros anuales deben proceder de un solo pagador.
– En caso de haber varios pagadores la suma entre el segundo pagador y el resto no debe superar los 1.500 euros. Es decir, si cobras 20.500 de un pagador y 1.500 de otros 5 no tienes obligación de declarar.
– En caso de que los únicos rendimientos de trabajo sean prestaciones pasivas, como por ejemplo una pensión, estarán exentos de declarar siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido y que no superen el límite de 22.000 euros anuales.

No obstante, aquellos que obtengan ingresos de varios pagadores cuya suma supere los 1.500 euros seguirán estando exentos de realizar la Renta si sus rendimientos de trabajo anuales no superan los 12.000 euros.

El límite de los 12.000 euros anuales también se fija en los siguientes casos:

– Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
– Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
– Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

También deberás fijarte en tus ganancias patrimoniales para saber si estás obligado a declarar. Están exentos de presentar la Declaración aquellos individuos cuyas ganancias patrimoniales no superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Quedan excluidas de este supuesto las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici¬paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Por último, las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro y las subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado del contribuyente no deberán superar los 1.000 euros en su conjunto.

Eso sí, no están obligados a presentar en ningún caso la declaración de la Renta los individuos cuyos ingresos combinados – rendimientos de trabajo, de capital o ganancias patrimoniales – no superen los 1.000 euros. Así, también están exentos siempre los que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Hacienda aclara que todos los límites son aplicables tanto en la tributación individual como conjunta. No obstante, en caso de realizar la tributación conjunta cada persona puede tener como máximo un solo pagador, sumando dos en total.

Sin embargo, tendrás que presentar declaración del IRPF si pretendes beneficiarte de alguna de las siguientes deducciones o reducciones:

– Deducción por inversión en vivienda habitual.
– Deducción por cuenta ahorro-empresa.
– Deducción por doble imposición internacional.

Has de tener en cuenta que, pese a estar exento, debes presentar la declaración siempre que quieras aplicarte deducciones o recibir una devolución.