Según la normativa de IRPF es posible aplicar la reducción sobre el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de un inmueble, siempre que dicho inmueble se destine a vivienda y que el rendimiento sea declarado por el arrendador.
En ningún caso la norma hace referencia a la condición del arrendatario, por lo que la citada reducción es aplicable, con independencia del arrendatario, siempre que se cumplieran los requisitos comentados anteriormente.
El TEAC, en su resolución de fecha 8 de septiembre de 2016 en unificación de criterio, concluye que la aplicación de la reducción en IRPF en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendador sea una persona física, también es aplicable en el caso de que el arrendatario ser una persona jurídica y resulte acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.
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