Muchos autónomos de este país tienen que asumir pagos correspondientes a impuestos de facturas no cobradas.
Los autónomos y los pequeños empresarios son los que más sufren la lacra del impago de facturas. Este mal es aún mayor cuando cada tres meses la Agencia Tributaria reclama el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Lo que muchos profesionales por cuenta propia desconocen es que Hacienda permite recuperar ese IVA de las facturas emitidas y no cobradas.
Pero para poder realizar este trámite hay que cumplir una serie de requisitos, que pasan, principalmente por la fecha de emisión de esa factura no cobrada. Si eres autónomo o pyme deberás esperar al menos un año para poder recuperar ese dinero, o bien seis meses si tu volumen de operaciones no supera los 6.010.121,04 euros.
Otro factor importante a tener en cuenta para poder recuperar ese IVA es que los clientes que te deban el dinero deberán estar en concurso de acreedores. Además, si la factura no está debidamente registrada en los libros fiscales y contables no podrá ser reclamada.
Por último, antes de reclamar a Hacienda la devolución de este IVA no cobrado deberás justificar que el cobro de esas facturas ha sido reclamado por vía judicial o mediante requerimiento notarial.
Pasos para reclamar el IVA de facturas no cobradas
Según informan desde el software de gestión de negocio Holded, en una publicación realizada en su propia página web, para poder reclamar este dinero es necesario cumplir escrupulosamente con estos pasos.
Una vez se haya reclamado la factura impagada por vía judicial o notarial durante los tres meses siguientes desde que la factura pueda considerarse impagada, deberemos emitir la factura rectificativa que anule la factura impagada.
Es un documento que se emite para corregir errores de una factura anterior. Para que la rectificativa sea válida, debe ser titulada como tal, además de ser idéntica a la factura que se corrige, con un importe en negativo.
En tercer lugar, tocará enviar la factura a la Agencia Tributaria en un máximo de un mes desde que emites la rectificativa. Junto a ella deberás adjuntar una copia de los documentos que justifique que se ha instado al cobro de la factura por vía notarial o judicial.
Por último, la rectificativa deberá ser incluida en tu modelo trimestral, para que se reste del IVA a pagar o se incremente el IVA a devolver.