Una reciente resolución zanja el debate al señalar que los Aportes por Regulación cobrados y el régimen que los sostiene no contravienen lo estipulado en el artículo 74 de la Constitución.
En el año 2014, la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. presentó una demanda de amparo constitucional contra varias instituciones estatales, entre ellas el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para que dicha institución detenga el cobro de los Aportes por Regulación y restituya todo lo cobrado anteriormente, por contravenir principios estipulados en el artículo 74 de la Constitución al crear el tributo.
Resulta pertinente conocer que, previamente, con ocasión de acciones llevadas a cabo por distintas compañías mineras, en el Poder Judicial se había discutido si la creación de dichos aportes fue constitucional, resolviéndose en favor del OEFA. Igual de pertinente es conocer que en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) se viene discutiendo si aquellos cobros constituyen barreras burocráticas, estando pendiente la resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, en tanto la Comisión de Eliminación Barreras Burocráticas resolvió que sí constituyen tales.
En el caso particular de la demanda de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., el pasado 15 de agosto de 2019 el Tribunal Constitucional ha resuelto en mayoría que los Aportes por Regulación cobrados por el OEFA y el régimen que los soporta no contravienen principios estipulados en el artículo 74 de la Constitución, por lo que son constitucionales.
Con el voto favorable de cuatro de los siete magistrados, la sentencia en mayoría indica lo siguiente:
Debe tomarse en cuenta que, en minoría, los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada votaron por declarar fundada la demanda a favor de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., sobre la base que el Aporte por Regulación que financia al OEFA fue creado por el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM y que el OEFA no es un organismo regulador de servicios públicos al amparo de la Ley Nº 27332, contraviniendo el artículo 74 de la Constitución.
También cabe subrayar que el magistrado Ferrero Costa se abstuvo de conocer el caso.
Si bien no se trata de una votación mayoritaria arrolladora, el análisis expuesto en la sentencia recaída sobre el expediente No. 05410-2015-PA/TC hace suponer que el Tribunal Constitucional seguirá la misma línea de validar la constitucionalidad del régimen que soporta el Aporte por Regulación del OEFA y que podría desestimar los aproximadamente 13 casos pendientes de resolución.