En el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, se ha publicado el Proyecto de Ley de Medidas Relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cual se proyecta introducir diversas modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogida en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón (TRTC).
A continuación se ofrece un resumen de las principales novedades incluidas en el Proyecto de Ley. No obstante, la inclusión de estas modificaciones en el TRTC dependerá de cuál sea el texto de la ley definitivamente aprobado, que podría verse modificado.
Si no hay cambios en el trámite de aprobación, según el proyecto de ley publicado, la fecha de entrada en vigor de las modificaciones previstas sería el 1 de enero de 2019.
Modificaciones incluidas en el proyecto de ley para adquisiciones mortis causa
1. Modificación de la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
En primer lugar, se transformaría la naturaleza de la denominada “reducción de empresa familiar” prevista en la vigente normativa autonómica (artículo 131-3 del TRTC) para la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades no negociadas en mercados organizados, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos. Esta reducción, según el TRTC vigente, está actualmente fijada en el 99% del valor neto de los citados bienes que proporcionalmente se incluya en la base imponible.
Según establece el proyecto de ley, tras su aprobación la reducción pasaría a tener la consideración de propia e incompatible con la “reducción de empresa familiar” estatal.
La opción por la aplicación de la reducción propia debería efectuarse en el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al fallecimiento del causante.
Por otro lado, en el mencionado artículo 131-3 del TRTC, el proyecto modificaría el requisito de mantenimiento durante cinco años de la participación en entidades establecido para la aplicación de la “reducción de empresa familiar”.
En la normativa actualmente vigente el llamado “requisito de mantenimiento” se regula de la siguiente forma:
“(…) La adquisición deberá mantenerse durante el plazo de cinco años conforme a los requisitos previstos en la normativa estatal. En el caso de que, como consecuencia de una operación societaria de fusión, escisión, canje de valores, aportación no dineraria o similares, no se mantuvieran las participaciones recibidas, no se perderá el derecho a la reducción, excepto si la actividad económica, su dirección y control dejaran de estar radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.”
La exposición de motivos establece expresamente que el objetivo de la reforma propuesta en este apartado es el de vincular el llamado “requisito de mantenimiento” a la permanencia de la actividad económica en el grupo familiar y su desconexión de la obligación de mantener únicamente, en palabras del proyecto de ley, el “valor económico de lo heredado”.
En concreto, la redacción propuesta en el proyecto de ley en este apartado establece:
2. Modificación de la reducción por adquisición mortis causa por el cónyuge y los ascendientes y descendientes.
Según establece el proyecto de ley, se modificaría la reducción propia prevista en el artículo 131-5 del TRTC para las adquisiciones mortis causa a favor del cónyuge, de los ascendientes y de los descendientes del fallecido. Las modificaciones que se introducirían en esta reducción, que asciende al 100% de la base imponible, serían las siguientes:
3. Modificación de la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes.
El proyecto de ley modificaría el artículo 131-6 del TRTC aumentando el porcentaje de esta reducción propia, del 30% actual al 50%, sobre el valor neto de la “empresa familiar” adquirida.
Dicho porcentaje se incrementaría hasta el 70% cuando se trate de entidades de reducida dimensión en el sentido del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El resto de requisitos se mantendrían sin modificación.
4. Modificación de la reducción por la creación de empresas y empleo.
El Proyecto de Ley modificaría el artículo 131-7 del TRTC incrementando el porcentaje de esta reducción, prevista para aquellas adquisiciones mortis causa que se destinen a la creación de una empresa cuando se cree empleo, del 30% actual al 50%. El resto de los requisitos para aplicar esta reducción se mantendrían sin modificación.
5. Modificación de la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.
Esta reducción se trasladaría dese el apartado 3 del artículo 131-3 del TRTC al artículo 131-8, al que se le da un nuevo contenido.
Esta reducción, a diferencia de la “reducción de empresa familiar” que pasaría a ser una reducción propia, mantendría el carácter de mejora de la reducción prevista en la normativa estatal.
En relación con su contenido, el proyecto de ley prevé la elevación del porcentaje de reducción del 99% actual al 100% y del límite del importe de la reducción de los 125.000 euros actuales a 200.000 euros.
6. Eliminación de la bonificación del 65% en adquisiciones mortis causa.
El proyecto de ley eliminaría el contenido del actual artículo 131-8 del TRCT, eliminando, por tanto, la actual bonificación del 65% de la cuota tributaria prevista para el cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido en adquisiciones mortis causa y adquisiciones de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida siempre que la base imponible sea igual o inferior a 100.00 euros y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de esta cantidad.
Modificaciones en adquisiciones inter vivos
7. Nueva reducción de la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual.
De acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de ley, se introduciría una nueva reducción propia en el artículo 132-8 del TRTC del 100% de la base imponible correspondiente a las donaciones dinerarias realizadas a favor de los hijos para la adquisición de primera vivienda habitual, así como de las donaciones de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados como primera vivienda habitual, siempre que la vivienda se sitúe en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los requisitos de esta donación serían los siguientes:
Esta reducción, resultaría de aplicación también a los nietos del donante cuando hubiera premuerto su progenitor, siendo este hijo del donante.
Los hijos del donante podrían aplicarse también esta reducción, en la adquisición de vivienda habitual, cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren situación de vulnerabilidad por causas socioeconómicas según se define en el proyecto de ley.
Por último, se prevé la incompatibilidad con los incentivos previstos para las donaciones a favor del cónyuge y los hijos del donante (artículos 132-2 y 132-6 del TRTC).
Modificaciones relativas a procedimientos tributarios
8. Modificación del procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia.
La liquidación de las herencias ordenadas mediante fiducia aragonesa ha sido un asunto sujeto a profunda controversia. Ésta controversia encontró su punto máximo con la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de enero de 2012, emitida en relación con un asunto defendido por Garrigues, en la que se logró la anulación del artículo 54.8 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, por infringir el principio de jerarquía normativa. Este precepto del reglamento regulaba la liquidación de herencias ordenadas mediante fiducia de forma idéntica a la regulación establecida por la entonces vigente normativa autonómica.
Desde entonces y aún en el momento actual, la regulación del procedimiento autonómico de liquidación de herencias ordenadas mediante fiducia sigue siendo objeto de controversia y ha dado lugar a distintos pronunciamientos por parte de los tribunales competentes. Ello está provocando en algunos casos la anulación de las liquidaciones provisionales o a cuenta presentadas en sucesiones ordenadas mediante fiducia aragonesa y, por tanto, la devolución de las cantidades ingresadas.
El proyecto de ley contiene una modificación profunda de la tributación de la fiducia sucesoria, y según la propia Exposición de Motivos, se fija el devengo del impuesto en el momento de la efectiva transmisión de los bienes y derechos de la herencia a los herederos por ejecución parcial o total de la herencia.
En efecto, las principales características del procedimiento de liquidación de la fiducia que se desprenden del proyecto de ley serían las siguientes:
9. Modificación del artículo relativo al incumplimiento de los requisitos para la aplicación de reducciones.
El proyecto de ley actualizaría esta norma procedimental de forma que el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento de los requisitos para el acceso a una reducción, una vez aplicada, se refiera a las nuevas reducciones introducidas.
En particular, se incluiría que el incumplimiento en los requisitos de mantenimiento y resto de condiciones establecidas en las reducciones previstas en el artículo 131-6 (ver punto 3), 131-8 (ver punto 5) y 132-8 (ver punto 7), implicarían la obligación de pago de la cuota dejada de ingresar por su aplicación, junto con intereses de demora, en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento.
Otras modificaciones
10. Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.
El proyecto de ley prevé, mediante la introducción de una nueva disposición adicional única, que las referencias realizadas a los cónyuges en la regulación del ISD del TRTC se entenderán también realizadas a las parejas estables no casadas según se definen en el Código de Derecho Foral de Aragón, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: