Asesoria & Asesores Fiscales

La inversión en actividades de I+D puede financiarse a través de ayudas públicas, siempre y cuando medie un proyecto debidamente formalizado. Unas ayudas que pueden ser directas –tomando la forma de subvenciones y préstamos- o indirectas, a modo de incentivos fiscales. En materia fiscal, es posible obtener beneficio mediante la cesión a terceros de la explotación y uso de conocimientos técnicos, siempre que tenga aplicación industrial; es decir, siempre que se traduzca en la entrega de bienes o en la prestación de servicios. Un estudio del MIT (Massachusetts Institute of Technology) nos recuerda que las empresas sólo utilizan entre el 5 y el 25% de sus patentes.

El artículo 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades,  contempla la reducción del cómputo de ingresos procedentes de determinados activos intangibles. Más conocido como patent-box,  prima los intangibles que genera una entidad en su estrategia de innovación. Además de patentes, se incluirían también dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos; además de derechos sobre informaciones de experiencias industriales, comerciales o científicas.

Así, la reducción que contempla el artículo 23 es del 50% del total de ingresos derivados de la cesión del derecho de uso o de explotación de las patentes y del resto de figuras reseñadas anteriormente. Una cesión que podría llevarse a efecto, incluso, entre empresas del mismo grupo, ya que la ley no impone restricciones en este sentido.

La patent-box es, por tanto, una buena manera de fomentar las actividades innovadoras a través de la reducción del coste fiscal. También contempla ciertos límites. Entre ellos, que la reducción dejaría de aplicarse desde el periodo impositivo siguiente al que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, excedieran del coste del activo creado multiplicado por seis. Por lo que la entidad beneficiaria debe disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

Los escenarios de aplicación son diversos. Obviamente, resulta más atractivo para entidades ricas en generación de conocimiento –como los centros tecnológicos, por ejemplo- y en sectores en el que el valor de la patente adquiere una importancia capital.

Lo anterior entronca directamente con dos cuestiones que tienden a lastrar nuestro sistema de innovación. Por un lado, la infrautilización de las ventajas fiscales en I+D por parte de nuestras empresas; por otro, el déficit crónico en la generación de patentes.

Queda claro que nuestro sistema fiscal brinda la oportunidad de recuperar parte de los gastos en los que se incurre al acometer un proyecto de I+D+i. La propia OCDE confirma que España es uno de los países del mundo con la fiscalidad más favorable a la Innovación.  Paradójicamente, aun tratándose de un país donde se incentiva fiscalmente el gasto en I+D, sigue siendo un recurso infrautilizado por nuestras empresas.

En el ámbito específico de solicitud de patentes, el horizonte presenta claroscuros que no contribuyen a paliar el histórico desequilibrio entre el ámbito investigador y empresarial de nuestro país. Aunque el comportamiento español en investigación básica es más que aceptable, ello no se traduce en un incremento sustancial del número de solicitudes.

Algo falla cuando España solicita la cuarta parte de las patentes de Philips o una por cada 17 que solicita Alemania a nivel europeo. Sin patentes no hay innovación. Al menos, es una razón por la que muchas empresas realizan enormes inversiones en I+D. La circunstancia se agrava en áreas tecnológicas en boga, como las TIC, la biotecnología o la nanotecnología. La protección es, asimismo, fundamental en la creación de empresas de base tecnológica. Con las cifras en la mano, por tanto, la duda se cierne sobre el futuro de nuestro tejido industrial de vanguardia.

En resumen, valerse de la fiscalidad para financiar el I+D cuenta con ventajas indudables. De partida, no requiere autorización previa; es decir, la empresa no tiene que esperar a que la Administración le dé permiso para aplicarse la deducción correspondiente. A diferencia de las ayudas directas –con las que, recordemos, son perfectamente compatibles-, los incentivos fiscales no están circunscritos a áreas de actividad concretas. Además, otorgan autonomía a la empresa en su aplicación y son proporcionales al gasto en I+D+i realizado, independientemente de la dimensión del proyecto sobre el que se apliquen. Su flexibilidad, por tanto, es enorme y el gasto administrativo que conlleva, mínimo.

Mª Asun Ibáñez Navascués. Área: Fiscal