Asesoria & Asesores Fiscales

Las empresas que estén dadas de alta y obligadas al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) deben verificar si hay algún cambio de circunstancias que supongan un aumento o disminución de la cuota a pagar.

No deben satisfacer el IAE:

  • Las personas físicas
  • Las sociedades que facturan menos de un millón de euros

Tampoco deben liquidarlo las sociedades durante los dos primeros ejercicios de actividad.

Las empresas obligadas al pago del IAE por no encontrase exentas de los mimos, deben comunicar a Hacienda las variaciones en los elementos tributarios que configuran el impuesto (superficie, potencia eléctrica instalada, número de vehículos para las actividades de transporte, empleados, etc.). Si alguno de estos elementos aumenta en más de un 20%, debe comunicarse la variación, para que se tenga en cuenta en la liquidación del ejercicio siguiente.

Si alguno de estos elementos se reduce, también puede comunicarse la variación, para que se reduzca la cuota a partir del ejercicio siguiente. En este caso, no es necesario que la variación alcance el 20%; puede comunicarse incluso aunque sea por un porcentaje inferior.

Plazo

Será necesario comunicar los cambios (mediante modelo 840) en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

Los cambios tendrán efecto para el siguiente ejercicio.