Asesoria & Asesores Fiscales

Como ya se hiciera en territorio común (alerta), Vizcaya (alerta) o Canarias (alerta), para el IVA o el IGIC en los referidos territorios, Navarra extiende la aplicación del tipo cero a determinados productos mediante el Decreto-Ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, convalidado el 27 de agosto de 2020. Además, a través de esta norma y de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre (publicada el 7 de septiembre), se introducen exenciones en la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) del Impuesto sobre Transmisiones Documentales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).

Las medidas tributarias introducidas son las siguientes:

1. IVA. Se extiende hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo cero de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinado material sanitario siempre que los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (el alcance de esta medida se describe con mayor detalle en nuestra alerta publicada con ocasión de la introducción de esta medida en territorio común).

2. ITPyAJD. Se extiende la exención de la cuota gradual del AJD a:

a. Las escrituras de formalización de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio.

b. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico regulada en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020 (vea nuestra alerta).