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Entra dentro la práctica habitual de las empresas que estas adquieran vehículos para que sus empleados los utilicen en su actividad profesional y que, sin embargo, están a su disposición también fuera de su jornada laboral para destinarlo a otros usos.

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 22 de noviembre de 2017 (00/02789/2014/00/00), estableció como criterio vinculante que la cesión de vehículos a empleados por parte de empresas como parte de su paquete retributivo da lugar a la existencia de operaciones sujetas al IVA como prestaciones de servicios onerosas. El IVA soportado por las empresas que así proceden es deducible conforme a los parámetros generales de deducción de las empresas cedentes.

De acuerdo con dicha resolución, la empresa podía deducirse el 100% del IVA soportado en la adquisición del vehículo y debía repercutir el IVA que proporcionalmente se correspondiera con la disponibilidad que tuviera del vehículo para su uso privativo, y no en función de sus horas de uso efectivo, y ello porque se trataba, a juicio de la inspección de una prestación de servicios.

Ejemplo de cálculo de IVA imputable al trabajador

Pensemos en un comercial cuya empresa pone a disposición un vehículo cuya cesión, a valor de mercado, es de 1.000 euros al mes (IVA 21%); el comercial trabaja 8 horas al día, 5 días a la semana, y al finalizar la jornada el vehículo queda a su disposición, esto es, el empleado lo lleva a su casa.

De acuerdo con el criterio fijado por el TEAC, dado que el día tiene 24 horas y la semana 7 días:

Por lo tanto, de un total de 168 horas a la semana, el vehículo estaría a disposición 108, un 76% del tiempo.

De esta forma, en total, la empresa debía repercutir el 76% del IVA (210,00 euros) al trabajador, esto es, 159.60 euros.

Cumplimiento de nuevos requisitos

Sin embargo, el 22 de febrero de 2022, el mismo TEAC en su resolución 00/03161/2019/00/00, tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-288/19) y lo establecido por la Audiencia Nacional en sus Sentencias de 27 y 19 de diciembre (Rec. 235/2017 y 234/2017, respectivamente), exige el estudio sobre la onerosidad de le cesión, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

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Categoria

Fiscalidad general