Asesoria & Asesores Fiscales

En el BOE del 30 de noviembre se ha publicado la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrolla para 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Antes de nada, es preciso recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre), respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 del IRPF para el ejercicio 2016, resultando:

  • Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. En los referidos ejercicios, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016, 2017 y 2018.
  • Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.

Si bien este régimen transitorio ya no sería aplicable a 2019, lo que supondría una disminución del importe de estos límites, en los medios de comunicación se ha filtrado que se va a proceder a prorrogar el mismo para el citado ejercicio manteniendo los importes antes señalados.

A continuación, exponemos lo más significativo de la Orden HAC/1264/2018:

Método de estimación objetiva del IRPF

Se conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades). Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.

Régimen simplificado del IVA

Se mantienen para 2019 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2018.

Como en años anteriores, se reduce el porcentaje aplicable en 2019 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).

Término municipal de Lorca

En el término municipal de Lorca, se reduce en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF. También se reduce en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2019 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2019.

Plazos de renuncias o revocaciones

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2019 dispondrán de todo el mes de diciembre de 2018 para hacerlo. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2019) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.

Para más información, puedes contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría.