En el BOE del 30 de noviembre se ha publicado la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrolla para 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Antes de nada, es preciso recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre), respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 del IRPF para el ejercicio 2016, resultando:
Si bien este régimen transitorio ya no sería aplicable a 2019, lo que supondría una disminución del importe de estos límites, en los medios de comunicación se ha filtrado que se va a proceder a prorrogar el mismo para el citado ejercicio manteniendo los importes antes señalados.
A continuación, exponemos lo más significativo de la Orden HAC/1264/2018:
Se conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades). Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
Se mantienen para 2019 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2018.
Como en años anteriores, se reduce el porcentaje aplicable en 2019 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).
En el término municipal de Lorca, se reduce en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF. También se reduce en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2019 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2019.
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2019 dispondrán de todo el mes de diciembre de 2018 para hacerlo. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2019) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
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