Asesoria & Asesores Fiscales

En esta ocasión aprovechamos nuestro post semanal para haceros una serie de importantes aclaraciones respecto a las operaciones intracomunitarias.

Si realizas o prevés realizar operaciones económicas de cualquier tipo, (ventas o compras de bienes, prestación o adquisición de servicios), con cualesquiera empresas o profesionales de países integrados en la Unión Europea (Francia, Portugal, Alemania, Bélgica, Países Bajos, etc.), dichas operaciones por regla general, van a estar “exentas” de IVA. Pero para ello deberás tener en cuenta una serie de consideraciones, las cuales que te pasamos a indicar: 

1) Tú o tu empresa deberán encontrarse en situación alta o solicitar con carácter previo el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través de la correspondiente declaración censal de la Agencia Tributaria, tanto si vendes bienes o prestas servicios, como si eres el adquirente o el destinatario. Se lo confeccionaremos y presentaremos en la asesoría (si bien, deberás advertirlo con carácter previo a la realización de la operación).

2) Para que se entienda producida una operación intracomunitaria de entrega o adquisición de bienes, resulta necesario que se produzca un transporte de las mercancías desde el país UE hasta España o viceversa. Por tanto, si entregas los productos en España, en principio, no se tratará de una operación intracomunitaria, aún cuando tu cliente sea un empresario UE.

3) Igualmente resulta necesario que nuestro cliente o proveedor UE sea un empresario (nunca un particular). En este sentido, sobre todo cuando somos nosotros los que efectuamos la venta o la prestación del servicio a otro país UE (en cuyo caso este requisito es inexcusable), la condición de empresario del destinatario debe comprobarse previamente en el registro VIES. Este registro es de acceso público a través de internet (para su acceso basta con teclear “VIES” en un buscador de internet para acceder al mismo). En él simplemente teclearemos el país del operador intracomunitario y el código alfanumérico (números, letras o ambos) que nos haya facilitado el mismo. Si la respuesta del sistema es positiva, podremos emitirle la factura sin IVA (ojo, siempre que en el caso de las ventas la mercancía vaya a ser transportada a otro país UE). Si la respuesta es negativa, la factura que emitamos deberá llevar IVA español.

A fin de evitar problemas en materia tributaria, aconsejamos que en el momento de la emisión de cada factura a un operador intracomunitario (siempre al emitir cada una de ellas, pues es posible que el mismo se encuentre de alta en un determinado momento y posteriormente deje de estarlo, en cuyo caso la primera factura podrá emitirse sin IVA, pero las posteriores no), accedamos al VIES e imprimamos y unamos a cada factura la respuesta positiva del sistema.

4) Finalmente, si vas a ser destinatario de adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios de otros empresarios UE, para que la adquisición o servicio que te preste tu proveedor se encuentre “exento” de IVA, deberás igualmente encontrarte previamente registrado en el ROI/VIES. En caso contrario, la factura te será emitida con el IVA del país UE correspondiente, IVA que no resultará deducible en sus liquidaciones.