Asesoria & Asesores Fiscales

A través de la retribución flexible, el trabajador puede destinar una parte de sus retribuciones para la obtención de determinados bienes o servicios, asumiendo la empresa el pago de los mismos.

De este modo, la organización se convierte en prestadora de servicios a los trabajadores y en ocasiones ello repercute en una menor carga fiscal, ya que algunas de estas rentas en especie están exentas de tributación de IRPF si se cumplen las condiciones para ello.

Este tipo de retribuciones en ocasiones viene establecida en el convenio colectivo. De no ser así, se ha de pactar entre la empresa y la persona trabajadora, o bien en el momento de la firma del contrato de trabajo, o en un acuerdo posterior de modificación de las condiciones retributivas contractuales, que quedará anexo al contrato laboral.

EXENCIÓN FISCAL

Una vez acordado, la primera condición para considerar la exención de IRPF es que el empleador realice por sí mismo, o contrate con un tercero autorizado, la prestación de la que se va a beneficiar el trabajador. De otro modo, si el empresario se limitara a reembolsar el gasto soportado por los trabajadores nos encontraríamos ante una retribución dineraria sujeta al impuesto de la renta.

Los rendimientos de trabajo en especie que se consideran exentos de tributación se enumeran en el artículo 42.3 de la Ley del IRPF y en los artículos 43 a 46 bis del Reglamento del IRPF. Entre ellos se encuentran:

El servicio de comedor o economato de carácter social

Tanto si se realiza en cantinas o comedores de empresa, como si la compañía contrata con un establecimiento de hostelería externo para llevarlo a cabo, siempre que su utilización tenga lugar en días laborables y no se devenguen dietas por manutención durante esas jornadas de trabajo. Hay que añadir que si se ofrece la prestación a través de un tercero, el coste del comedor no ha de superar los 11€ diarios (si se supera, el exceso estará sujeto al impuesto), y si para su utilización se entregan vales o tarjetas a los empleados, se ha de llevar un registro de los vales entregados, teniendo que ser numerados, nominativos y con la identificación del empleador, siendo éstos intransmisibles y no acumulables.

La utilización de bienes destinados a actividades sociales y culturales

Como pueden ser clubes sociales o instalaciones deportivas. Asimismo, se incluyen aquí las ayudas de primer ciclo de educación infantil para los hijos de los trabajadores, a través de locales destinados a ello por la compañía o bien siendo contratados con entidades externas autorizadas.

El contrato con terceros de un seguro privado de enfermedad

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Fiscalidad general