Asesoria & Asesores Fiscales

Entre las principales novedades formales de nueva aplicación en el ejercicio 2021, figura la inclusión de siete nuevas declaraciones cuyos modelos serán aprobados próximamente y cuyo plazo de presentación tendrá en cuenta la fecha de entrada en vigor de los mismos.

Estos modelos son los siguientes:

  • Modelo 035 “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”: inicio (antes del inicio de las actividades o cuando ya se hubieran iniciado hasta el décimo día del mes siguiente a este inicio), modificación: hasta el décimo día del mes siguiente a la modificación) y baja (al menos quince días antes del final del mes o trimestre anterior al que se pretenda dejar de utilizar el régimen).
  • Modelo 369 “Declaración – liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”: hasta el último día del mes siguiente al mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.
  • Modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Se encuentra actualmente en fase de elaboración la nueva normativa, tras la anulación por el Tribunal Supremo (Sentencia 1106/2020) de la obligación de información.
  • Modelo 234 “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”: 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación de informar.
  • Modelo 235. “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse.
  • Modelo 420 “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación” (obligación trimestral): mes de abril, julio, octubre y enero. Excepcionalmente la presentación e ingreso de la autoliquidación del primer trimestre del año 2021, se efectuará desde el 1 al 31 de julio de 2021.
  • Modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras” (obligación mensual): Del 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual. Excepcionalmente la presentación e ingreso de las autoliquidaciones de enero y febrero del año 2021, se efectuarán desde el 10 al 20 de abril de 2021.

Además de la obligación de presentación del Formulario de transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (ETE), que ha debido presentarse frente al Banco de España hasta el 20 de enero de 2021, así como la declaración D6, la declaración de depósitos relativa a valores negociables en el extranjero que debe presentarse frente a la Dirección General de Comercio e Inversiones durante el mes de enero.

Por otro lado, ha habido pequeñas modificaciones en el Suministro Inmediato de Información (SII), añadiendo nuevos campos en libro registro de facturas recibidas y un nuevo libro registro para operaciones intracomunitarias para los supuestos de ventas de bienes en consigna. También el Modelo 303, entre otras declaraciones de IVA, se ha visto modificado creándose nuevas casillas en el apartado de resultado para conocer las cuotas a compensar aplicadas y pendientes en cada periodo.

Finalmente, recomendamos la importancia de revisar semanalmente el buzón electrónico de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (Agencia Tributaria, Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, principalmente).


JDA SFAI