El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la renta de las sociedades cuando esta se genera. Se trata de un impuesto similar al IRPF, pero mientras que este último grava la renta de personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades lo hace de las personas jurídicas.
Por lo que, aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, sociedades limitadas, sociedades unipersonales y, desde 2016, sociedades civiles con objeto mercantil, están obligados a tributar por este impuesto.
Aunque el Impuesto no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, lo habitual es que se tenga que presentar como máximo el 25 de julio, ya que las fechas del periodo impositivo de las sociedades suelen coincidir con el año natural.
A continuación, se exponen las diferentes desgravaciones que permite este impuesto.
Aún y así, también se pueden beneficiar de la deducción aquellas sociedades que fomenten la creación de empleo para trabajadores discapacitados, la creación de empleo para emprendedores y en producciones cinematográficas, tanto españolas como extranjeras, y espectáculos en vivo.
Asimismo, hay que decir que el Impuesto sobre Sociedades también permite obtener bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (50%) por servicios públicos locales (99%), siempre y cuando se gestionen de forma directa mediante una empresa privada de capital íntegramente público, o por sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas situadas en territorio español (85%).