Asesoria & Asesores Fiscales

A partir del 2016, como consecuencia de la reforma fiscal del IRPF, se excluyen del método de estimación objetiva del IRPF determinadas actividades a las que en 2015 se le aplicaba el tipo de retención del 1%.

En concreto, la Orden que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA excluye del método de estimación objetiva (conocido como 'módulos') a partir de 2016 a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

De esta manera, actividades relacionadas con la fabricación y la construcción como la albañilería, la fontanería, la carpintería, la cerrajería o la pintura deben tributar en estimación directa (es decir, por la diferencia entre sus ingresos y gastos reales).

Este cambio tiene las siguientes implicaciones:

- Antes del 2016, a estos empresarios se les debía practicar una retención del 1%. Sin embargo, ahora ya no se les deberá retener nada.

- Tampoco tendrán que retenerles en los pagos que les efectúen en 2016 por servicios recibidos en 2015 (la obligación de retener nace en el momento del pago y se rige por la norma vigente en ese momento).