Asesoria & Asesores Fiscales

En ocasiones la Administración Tributaria pretende revisar cuestiones que ya habían sido objeto de actuaciones inspectoras anteriores sin haber dado lugar a regularización, hecho éste que suele ser controvertido.

El Tribunal Supremo ha analizado en una sentencia de 4 de noviembre de 2013 en la que se aplicó la doctrina de actos propios y en la que considera que la Administración queda obligada a ajustar su actuación a la conducta seguida en actos anteriores, incluso cuando éstos fueron tácitos, en aras a preservar el principio de seguridad jurídica.

El supuesto analizado deriva de que la Inspección de Tributos analizó unos contratos de préstamo entres sociedades vinculadas que fueron suscritos en el ejercicio objeto de comprobación y validó la deducibilidad de los gastos financieros que se derivaban. Sin embargo, en un posterior procedimiento inspector se entró a valorar nuevamente los mismos contratos y se negó la deducibilidad de tales gastos por considerar que los negocios jurídicos fueron realizados en fraude de ley. El Alto Tribunal sentencia que si la Administración tuvo por lícitos los gastos financieros de los mismos, a través de actos concluyentes e inequívocos, no estaba en su mano negar con posterioridad tales conclusiones. La Administración tampoco podía considerar que se había producido un cambio de circunstancias por el hecho de que la sociedad se hubiera acogido al régimen de consolidación fiscal, de forma que el ejercicio de este derecho no puede convertir el hecho lícito en ilícito.

  • Por JDA
  • 16/03/2014