Asesoria & Asesores Fiscales

Imposición en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015, que entró en vigor el 26 de febrero de 2016.

Andorra ha modificado sustancialmente su sistema fiscal en los últimos años. Recientemente, aprobó impuestos sobre las rentas obtenidas por las personas físicas (IRPF) y las personas jurídicas (Impuesto sobre Sociedades) con un tipo de gravamen del 10%.

Asimismo, fue excluida de la lista española de paraísos fiscales en 2011 con la firma de un Asociado senior de Garrigues abogados y asesores tributarios a partir del acuerdo de intercambio de información en materia fiscal. La firma de un Convenio es un paso adelante en la configuración de un marco estable conforme a los estándares internacionales en las relaciones en materia fiscal entre ambos países.

Los Convenios, para evitar las Dobles Imposiciones, son acuerdos bilaterales que permiten distribuir las potestades tributarias entre estados y su objetivo es evitar que, debido a la concurrencia de dos sistemas fiscales (el andorrano y el español), una misma persona deba tributar por una misma renta en los dos países o que, si esto sucede, se mitigue su impacto negativo.

Este Convenio permitirá a los inversores españoles, personas jurídicas, repatriar las rentas que obtengan en Andorra facilitando la aplicación del régimen de exención sobre dividendos y rentas de la transmisión de participaciones en España. A su vez, también permitirá resolver posibles conflictos de residencia fiscal en los traslados de residencia de personas físicas de España a Andorra.

Del mismo modo, también atraerá la inversión de capital andorrano a España al reducirse la tributación. Por ejemplo, los dividendos e intereses se someterán a un gravamen reducido del 5% en España en determinados casos (antes 19%). Asimismo, las rentas obtenidas por la transmisión de valores en entidades cotizadas españolas estarán exentas en España.

Los Convenios son también instrumentos para prevenir la evasión fiscal. Por ello, el Convenio regula, entre otros aspectos, el procedimiento para el intercambio de información a demanda entre ambos países bajo los nuevos estándares internacionales (previamente ya se regulaba el intercambio de información bajo la disposiciones del Acuerdo en vigor entre ambos estados). Este procedimiento se verá ampliado cuando resulte de aplicación el intercambio de información automático, previsiblemente en el ejercicio 2018.

Pablo Andrés García