Asesoria & Asesores Fiscales

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las herencias, legados, donaciones y la percepción de cantidades parlas beneficiarios de determinados seguros de vida, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales, además de tener cedida la recaudación y gestión del citado tributo, cuentan con competencias normativas sobre el mismo. Estas competencias normativas han sido ejercitadas de manera muy diferente en cada comunidad autónoma.

Como resultado, en determinados territorios las herencias y donaciones de padres a hijos prácticamente no se someten a tributación, y en otros, como Andalucía, se soporta un impuesto con altos tipos impositivos -tipos marginales a partir del 36,5% para bases imponibles superiores a 800.000 euros-.

Al objeto de rebajar la carga tributaria de las herencias, el Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 incorpora la anunciada modificación de la reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias, limitada anteriormente a contribuyentes con bases imponibles inferiores a 175.000 euros. Según su Exposición de Motivos esta reforma tiene como objetivos profundizar en la igualdad y progresividad de este impuesto, logrando una reducción de las diferencias de renta y riqueza de los andaluces y, en suma, una mayor justicia económica y social.

En concreto, la nueva redacción -pendiente aún de aprobación-, establece, para contribuyentes con una base imponible no superior a 250.000 euros, una reducción consistente en una cantidad variable cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero. Por su parte, para contribuyentes con una base imponible superior a 250.000 euros y no superior a 350.000 euros, se incorpora una reducción consistente en una cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables no exceda de 200.000 euros. En ambos casos, para aplicar la reducciones se mantienen como requisitos para el contribuyente ser descendiente, adoptado, cónyuge, ascendiente o adoptante del causante y que su patrimonio preexistente no sea superior a 402.678,11 euros (67 millones de las antiguas pesetas). Con esta modificación, se reduce por tanto la carga fiscal asociada a las herencias, y se corrige parcialmente el llamado «error de salto»; sorprende sin embargo que no se haya optado por corregirlo en su totalidad, limitando la reducción aplicable a medida que aumenta la base imponible del contribuyente, como sucede con otros beneficios fiscales.

No ha sido la anterior la única reforma en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El pasado mes de agosto entraron en vigor, también a nivel autonómico, una mejora sobre la reducción por adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual y una nueva reducción por adquisición de explotaciones agrarias. Esta última pretendía facilitar la sucesión de la explotación agraria y lograr una continuidad en la actividad. Dicho objetivo se consigue parcialmente, ya que si bien se eliminan ciertos requisitos para acceder a dicho beneficio fiscal. no se resuelve toda la problemática asociada a la transmisión de las explotaciones agrarias. y, aunque no haya sido una reforma legislativa propiamente dicha, es necesario también mencionar por su trascendencia la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la transmisión de empresas familiares, que señala que los beneficios fiscales asociados a su transmisión han de ser aplicados teniendo en cuenta la finalidad de la norma. Estajurisprudencia lleva, en algunos casos, a limitar la reducción aplicable en función de los activos afectos a la actividad, y en otros casos, a ampliar el ámbito de la bonificación, eliminando el requisito señalado por la Administración de que la persona del grupo familiar que ejerza las funciones de dirección hubiera de ser socio de la empresa con carácter previo a la donación o sucesión.

¿Y qué nos deparará el futuro? Parece cada vez más evidente que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tenderá a armonizarse entre las diferentes Comunidades Autónomas, algo reclamado por los expertos en la materia y por numerosas instituciones. En este sentido, el pacto suscrito el pasado mes de agosto por PP y Ciudadanos para facilitar la investidura de Mariano Rajoy contemplaba como una de sus 150 medidas avanzar en la armonización de los tributos propios y cedidos a las comunidades autónomas para evitar discrepancias entre cargas fiscales en distintas regiones del territorio nacional.

Ante este escenario, y puesto que es evidente que se desconoce el momento concreto en el que acontecerá la sucesión, se hace más necesario que nunca analizar las implicaciones fiscales asociadas a la transmisión del patrimonio a la siguiente generación, teniendo en cuenta la amplitud de posibilidades existentes para ello.

Javier Guajardo-Fajardo Caballos (asociado senior del dpto. Tributario Sevilla)

Publicado en ABC