Asesoria & Asesores Fiscales

La semana pasada Donald Trump la describió como “phenomenal”, lo que vendría a ser algo así como “espectacular”. Se refería a la reforma fiscal que el Congreso de Estados Unidos y la Casa Blanca han empezado esbozar. Al igual que otras cuestiones que han surgido desde que Trump juró el cargo, esta reforma es de tal calado que no va a dejar indiferente a nadie. Va a impactar, para bien o para mal, a toda persona que viva u opere en Estados Unidos o trate con el país. Trump ha dicho en repetidas ocasiones que para él esta reforma es prioritaria. Y, por lo que se ha visto en las últimas semanas, no perece ser un hombre que demore mucho sus decisiones y menos si son prioritarias.

Hasta que la Cámara de Representantes negocie el texto de la reforma con el Senado; que los Republicanos hagan lo mismo con los Demócratas; que el Congreso haga lo propio con la nueva Administración; y que el Presidente Trump lo sancione, no tendremos un texto definitivo. Pero ya sabemos que la reforma que proponen los Republicanos está alineada con el principal lema de la campaña electoral de Trump: America First, ya que su objetivo principal es incrementar la productividad del país y crear empleo.

El proyecto de reforma propone reemplazar de forma radical el actual impuesto sobre sociedades federal por otro basado en el destino de las ventas de bienes y servicios (border tax adjustments). Así, las ventas en Estados Unidos estarían sujetas a tributación, mientras que los ingresos generados en las exportaciones estarían exentos. Por otro lado, las compras de bienes y servicios a proveedores nacionales se podrían deducir en su totalidad en el año de adquisición, mientras que el coste de los bienes y servicios importados no serían deducibles.

En línea con este cambio, las bases imponibles negativas podrían compensarse en el futuro de forma indefinida -actualmente están limitadas a 20 años- pero estarían limitadas al 90% de la base imponible. También se eliminaría la posibilidad actual de arrastrar las bases imponibles negativas a ejercicios anteriores (carryback). Solo con esta medida, las empresas españolas que operan en Estados Unidos se verán afectadas: las que fabrican localmente y se nutren de bienes y servicios del país verán disminuida su carga tributaria; mientras que las que operan como distribuidores de productos importados, probablemente, la verán aumentada.

La reforma también contiene otras medidas de gran calado. Se propone rebajar el tipo impositivo del 35% actual al 15% -según pretende Trump-, o al 20% -según quiere la Cámara- y se eliminaría el impuesto mínimo alternativo. A cambio de esta rebaja, se eliminaría la posibilidad de deducir la mayoría de gastos -incluidos los gastos financieros netos-, salvo los salarios y deducciones por I+D. Otra novedad importante es la adopción de un sistema de tributación territorial, según el cual las empresas estadounidenses dejarían de tributar por su renta mundial y solo lo harían por los ingresos que generen en Estados Unidos. De esta manera, no solo estarían exentos los ingresos derivados de las exportaciones, sino también los dividendos, intereses, cánones, honorarios, etcétera…, procedentes del exterior.

Como contrapartida, la reforma obligaría a las empresas con ingresos remansados en el exterior desde 1987 y que están pendientes de tributar en Estados Unidos a repatriarlos y a tributar por ellos, si bien a un tipo efectivo reducido del 8,75%. Si estas medidas prosperan, es muy probable que las multinacionales estadounidenses reestructuren la forma en la que actualmente operan en el exterior (holdings, cadenas de valor fiscalmente eficientes, deslocalizaciones, ubicación de actividades de I+D en el exterior...), ya que diferir la tributación en Estados Unidos sobre los ingresos foráneos dejaría de ser un objetivo.

La reforma también plantea cambios para las personas físicas. Por un lado, se recortarían de seis a tres los tramos del impuesto sobre la renta, reduciendo el tipo marginal del 39,5% actual al 33%. Y, por otro, se derogaría el impuesto mínimo alternativo y se incrementarían los mínimos exentos de forma significativa. También se propone una exención del 50% sobre los ingresos de capital mobiliario y la eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, salvo para herencias o donaciones por encima de los $10 millones.

Por último, y al margen de la reforma fiscal, la política que ha adoptado Trump en comercio exterior de renegociar –el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica- o no ratificar -el Tratado del Pacífico-, también tendrá consecuencias importantes con la imposición o incremento de aranceles a los productos que se importen al país.

Dada la prioridad que tanto Trump como los Republicanos del Congreso han mostrado sobre esta reforma fiscal, se espera que entre en vigor el año que viene. Como el impacto fiscal va a ser significativo, es recomendable que las empresas españolas que operan en ese país determinen cómo y cuánto les va a impactar y analicen si pueden beneficiarse o, al menos, no salir perjudicadas con las medidas que se proponen modificando la manera en la que actualmente operan.

Ramón Mullerat

Publicado en PwC Periscopio Fiscal y Legal: http://periscopiofiscalylegal.pwc.es/trump-y-su-phenomenal-reforma-fiscal