Asesoria & Asesores Fiscales

La Dirección General de Tributos (“DGT”) publicó el pasado viernes un manual de aplicación de los beneficios fiscales correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público y que den derecho a la deducción por gastos de publicidad vinculados a este tipo de acontecimientos.

El manual contiene una serie de reglas para la aplicación de la deducción con el objeto de garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la normativa citada y dotar de la seguridad jurídica necesaria a estos programas de apoyo, especialmente cuando se trate de gastos relacionados con acontecimientos que se produzcan con posterioridad a la resolución.

En dicho manual, de obligatorio cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria, se establecen tres fases a seguir, que son:

  • La determinación del contenido publicitario dentro de cada soporte
  • La cuantificación del gasto en concepto de propaganda o publicidad plurianual
  • Si se trata o no de contenido esencial

Asimismo, se especifican los distintos soportes utilizados por los promotores de estos eventos, tanto cuando su única función es la publicidad como cuando su finalidad principal es otra. Para cada uno de estos soportes se define el requisito de esencialidad y se especifican aquellos gastos que pueden incluirse o que deben excluirse de la base de la deducción.

Como cláusula de cierre, se establece que, de utilizarse un soporte no previsto en el manual, se someterá a la valoración del consorcio u órgano administrativo correspondiente su carácter publicitario, su cuantificación y su consideración de esencial previa consulta tributaria o petición de informe a la DGT.

Dentro de las reglas relativas a los distintos soportes, resultan de especial interés aquellas relativas a los soportes utilizados para la difusión de eventos que tienen una finalidad principal distinta de la publicitaria. En este sentido, y como era esperable, la DGT ha hecho suyos los criterios manifestados por el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 13 de julio 2017.

Así, de acuerdo con el manual, en aquellos casos en los que el logotipo del acontecimiento se inserte en soportes no contratados por los colaboradores, sino que forman parte de sus medios de producción, el contenido publicitario se valorará por el coste incurrido en incorporar la publicidad del acontecimiento al mencionado soporte. En ningún caso formará parte de la base de la deducción el coste de producción de este soporte con otra finalidad distinta de la publicitaria al que se incorpore este contenido publicitario.

Cuando por el contrario, el logotipo del acontecimiento se inserte en soportes contratados con terceros para publicitar los productos o servicios del colaborador, cumpliendo para el propio empresario una función promocional o publicitaria en la que asimismo se promocione el acontecimiento, la base de la deducción será el coste de contratación con terceros que corresponda, exclusivamente, al contenido publicitario del acontecimiento del soporte.

La interpretación efectuada por el Tribunal Supremo y recogida en el manual de la DGT reduce significativamente el atractivo de este incentivo fiscal para las empresas, tal y como ya apuntaba el voto particular formulado a la Sentencia del Alto Tribunal.

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Eva Mur
Ignacio Quintana