Asesoria & Asesores Fiscales

Tras recibir numerosas consultas sobre la deducción por descendientes y tributación familiar, y dadas las fechas, conviene aclarar las dudas más comunes que se plantean. La adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se regula en el artículo 56 y siguientes y la tributación conjunta en el 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF).

Dos cuestiones básicas son importantes a la hora de determinar el mínimo personal y familiar y la tributación. Primera: para establecer si cumplimos los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes o tributación familiar deberemos atender a la situación de los contribuyentes a, exactamente, el día 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. Segunda: No tiene por qué coincidir unidad familiar y mínimo por descendientes pues los requisitos son diferentes.

Pues bien, y entrando ya en materia, ¿cuáles son los requisitos que deben cumplirse para aplicar la deducción por descendientes?

a) Que el descendiente esté unido al contribuyente por lazos de parentesco en línea recta (por ejemplo, no dan derecho los hijastros o sobrinos, pero sí podría darlo un nieto si convive bajo el mismo techo con el abuelo y el padre y éste no obtiene rentas).

b) Que el descendiente sea menor de 25 años a 31 de diciembre o sea mayor y tenga alguna discapacidad.

c) El descendiente debe convivir con el contribuyente. Aquí es donde surgen la mayoría de las dudas. En caso de separación o divorcio, tendrá derecho a aplicar a reducción el ascendiente que tenga asignada la guardia y custodia por el 100 por cien. De esta manera, el otro padre no podrá aplicar la deducción por descendientes. Si la guardia y custodia es compartida, se prorrateará por mitades el mínimo por descendientes.

Por último, aunque la norma exija convivencia, también se admite cuando el descendiente vive fuera del domicilio familiar por, entre otros como ejemplo, motivos de estudio y los padres satisfacen los gastos del hijo.

d) Percepción de rentas por parte del descendiente. Aquí debemos tener en cuenta dos variables. Si el ascendiente percibe rentas superiores a 8.000 euros (rendimientos del trabajo, mobiliario, inmobiliario o ganancias patrimoniales), los padres no podrán aplicar el mínimo por descendientes. Además, si el ascendiente percibe rentas por debajo de 8.000 euros pero superior a 1.800 euros no podrá aplicar la reducción por descendientes si el ascendiente presenta su declaración por el Impuestos sobre la Renta.

En relación a este punto, si el descendiente percibe rentas superiores a 1.800 euros, existiendo separación entre los ascendientes; y uno de los progenitores presenta declaración conjunta con el ascendiente, se aplicará la deducción por el 100 % y el otro ascendiente no tendrá derecho a aplicar la reducción.

Tributación conjunta

Una vez hemos finalizado con los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes, estudiamos cuándo podremos aplicar la tributación conjunta con nuestros descendientes. En primer lugar señalar que en tributación conjunta sólo podremos tributar junto con nuestros descendientes siempre y cuando sean menores de edad a 31 de diciembre del ejercicio.

En segundo lugar, ahora sí se podrán incluir los hijastros. Y por último, subrayar que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

En tributación familiar podemos encontrarnos bajo dos escenarios. Empezaremos con el más fácil que es que exista matrimonio entre los padres.

a) Existe vínculo matrimonial.

1. Como ya se ha indicado, los hijos deben ser menores de edad salvo que exista patria potestad prorrogada. En este sentido, señalar que debe existir convivencia entre los miembros de la familia y dependencia económica de los menores.

2. Si no existen hijos, la unidad familiar estará confirmada por los cónyuges.

3. Como también se ha indicado anteriormente, ahora sí podemos incluir en la tributación conjunta a los hijastros siempre que sean hijos naturales del otro cónyuge fruto de una relación anterior. En este supuesto es interesante destacar que será el padre biológico el único que podrá aplicar el mínimo por descendientes del apartado anterior. Pero si se tributa en conjunta el otro cónyuge podrá beneficiarse de dicho mínimo también.


b) No existe vínculo matrimonial: Separados, divorciados, parejas de hecho o nunca ha existido.

1. Evidentemente, en este supuesto la unidad familiar no podrá existir si no existen hijos, al contario de si sí existe.

2. Nuevamente, se exige convivencia y dependencia económica.

3. Si uno de los ascendientes tiene asignada la tutela, será el único que pueda realizar declaración conjunta con los ascendientes

4. En caso de parejas de hecho o sin matrimonio o separados, cualquiera de los dos padres podrá optar por formar unidad familiar con los hijos, quedando automáticamente excluido el otro.

Esta opción podrá variar cada año. Es decir un año puede tributar conjuntamente uno de los padres y al siguiente, el otro. Evidentemente, casos hay como familias, y cada situación será merecedora de un análisis personalizado, además de estudiar con qué miembro de la familia puede interesar realizar tributación conjunta o no.

Rafael Robledo Culebras