Asesoria & Asesores Fiscales

Traemos a colación esta consulta de la Dirección General de Tributos, que sin duda dará luz a un tema que muchos afortunados o ilusionados en premios de la lotería se habrán planteado.

Así, en Consulta Vinculante V2345-20, de 9 de julio de 2020, la Dirección General de Tributos, considera que el premio obtenido en juegos de apuestas de “Loterías y Apuestas del Estado”, cuando se apuesta conjuntamente con otras personas con las que distribuye el importe de los premios, aunque las apuestas las realiza uno solo de ellos, utilizando una cuenta bancaria de su titularidad, está sujeto a gravamen especial que se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.

Los premios no se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que los participantes en los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías tributan por el importe íntegro del mismo, teniendo en cuenta el importe exento. Así, cuando el premio es de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

El cobro del premio por una persona para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituye una mera mediación de pago, y quien hace la apuesta no está obligado a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones; ahora bien, la práctica de la retención correspondiente por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, determina que las personas físicas titulares de las participaciones premiadas no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial.


JDA SFAI