Asesoria & Asesores Fiscales

En los últimos años, y en línea con las tendencias internacionales, uno de los puntos de atención del legislador español ha sido el de monitorizar los niveles de endeudamiento de los contribuyentes, a través de medidas sobre su fiscalidad.

Así, se han ido introduciendo en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) diversas restricciones a la deducibilidad de los gastos financieros.

Éste es el caso, entre otros, de los intereses asociados a préstamos participativos otorgados entre entidades de un mismo grupo mercantil, que actualmente y desde el ejercicio 2015 se consideran fiscalmente no deducibles, por otorgarles la nueva Ley del IS (LIS) la consideración, a efectos fiscales, de retribución de fondos propios.

A este respecto, se estableció en la nueva LIS, como disposición transitoria, que dicho precepto resultaría de aplicación únicamente a los intereses derivados de préstamos participativos otorgados a partir de 20 de junio de 2014.

Además, la nueva LIS ha mantenido la limitación temporal a la deducción anual de gastos financieros netos de un sujeto pasivo, al 30% de su beneficio operativo, con un mínimo de un millón de euros, habiendo introducido eso sí desde 2015 particularidades sobre el endeudamiento para adquisición de participaciones en sociedades (se establece un límite adicional en caso de integrar entidades en el contribuyente – vía fusión- o en su grupo de consolidación fiscal).

Tras la introducción de las nuevas medidas, varios contribuyentes han consultado a la Dirección General de Tributos (DGT) cómo debe aplicarse la mencionada disposición transitoria en caso de modificar contratos de préstamo participativo intra-grupo con posterioridad a la fecha de corte fijada por la norma.

Pues bien, la conclusión de la DGT, ya reiterada en más de una resolución, ha sido la de considerar que aquellas novaciones modificativas (es decir, novaciones que no sean extintivas y en las que perviva la primitiva obligación) que se acuerden respecto de préstamos participativos otorgados con anterioridad a 20 de junio de 2014 no suponen que los intereses asociados a los mismos pasen a ser no deducibles en el IS, a pesar de acordarse las mismas a partir de dicha fecha. Lo mismo aplicaría en caso de renovaciones tácitas o prórrogas de este tipo de préstamos.

Por otra parte, la DGT ha confirmado que aquellos gastos por intereses que no sean fiscalmente deducibles por aplicación de la norma específica para préstamos participativos ya no entrarán en el cómputo general de la limitación relativa al 30% del beneficio operativo ni, por tanto, en la limitación adicional para el supuesto de adquisición de participaciones en sociedades.

Carla Daniels Vicente

Artículo publicado en Diari de Tarragona