Asesoria & Asesores Fiscales

De acuerdo con la nota de prensa emitida el 20 de junio por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con ocasión de la publicación del Anteproyecto de Reforma Fiscal, una de las novedades más significativas en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tratamiento conferido a la doble imposición, en la medida en que se pretende equiparar la fiscalidad de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas, así como establecer un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones “significativas” en entidades residentes.

En este sentido, las plusvalías puestas de manifiesto en la transmisión de participaciones en entidades residentes quedan exentas de gravamen, como ya sucedía con las participaciones en no residentes mediante el régimen de “participation exemption”. Con la norma todavía en vigor, estas plusvalías gozan de deducción por doble imposición interna, pudiendo ser deducible el fondo de comercio financiero existente únicamente en el caso de producirse una operación de fusión acogida al régimen fiscal de neutralidad, y al 5% anual (reducido actualmente al 1%). Pues bien, tras la Reforma Fiscal en la medida en que la transmisión no tributa, se elimina la doble imposición.

Requisitos

Así pues, todas las plusvalías obtenidas en las transmisiones de participaciones (independientemente de su residencia) que cumplan los siguientes requisitos gozan de exención, a saber:

1)    Que el porcentaje de participación sea superior al 5% o que, siendo inferior, se supere el valor de adquisición de 50 millones de euros.

2)    Para el supuesto de participación en entidades no residentes, que las mismas hayan estado gravada por un impuesto extranjero (análogo al Impuesto sobre Sociedades) al tipo nominal de, al menos, el 10%.

Por su parte, desaparece la exigencia de que los beneficios procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero, si bien se establece una salvaguarda general (aplica tanto a residentes como a no residentes) que elimina la aplicación de la exención si las participadas son entidades puramente “holding”.

Esta exención también opera para la percepción de dividendos de entidades residentes en España, exigiéndose los mismos requisitos en cuanto al porcentaje de participación (5% o valor de adquisición superior a 50 millones de euros). Por contra, merece la pena poner de manifiesto que tributan íntegramente el resto de dividendos, esto es, los percibidos de entidades participadas en un porcentaje inferior al 5%, siempre que el valor de adquisición de dicha participación hubiera sido inferior a 50 millones de euros, a diferencia del actual régimen en el que opera la deducción al 50%.

“Juros brasileños”

Adicionalmente, y con el objetivo de evitar la desimposición que la percepción de determinados instrumentos podía llegar a producir, se impide la aplicación de esta exención a aquellos dividendos o participaciones en beneficios cuya distribución genere un gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora. Entre otros, este es el caso que plantea la percepción de los juros sobre el capital propio (o más conocidos como “Juros Brasileños”) que es una de las formas de retribución de las sociedades brasileñas, considerándose a efectos legales como retribución de los fondos propios pero que genera, si bien con ciertas limitaciones, un gasto fiscalmente deducible en el impuesto sobre sociedades brasileño.

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de febrero de 2014 (Recurso 232/2011) dio vía libre a la aplicación de la exención regulada en el artículo 21 de la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades (“participation exemption”) a los juros sobre o capital propio distribuidos a sus sociedades matrices españolas por participadas residentes en España, contradiciendo el criterio de la Inspección y del TEAC que calificaban los mismos como intereses, por lo tanto, fuera de la aplicación de la mencionada exención.

Por último, los requisitos de participación (tanto en participaciones nacionales como internacionales) y tributación nominal (para el caso de participaciones en no residentes) deben cumplirse también en las filiales de segundo nivel, lo cual obliga a realizar una labor de investigación en relación con los dividendos percibidos de éstas que puede llegar a resultar harto compleja en determinados grupos empresariales.

Recomendaciones

Aun teniendo en cuenta que el texto normativa será objeto de modificación en vía parlamentaria antes de su aprobación, realizamos las siguientes recomendaciones de acciones a adoptar antes del inicio del ejercicio 2015 a fin de que las empresas se anticipen a la entrada en vigor de la misma:

1)    En el supuesto de estar inmersos en algún proceso de compra-venta de participaciones nacionales, valorar la conveniencia de realizar la operación después de la entrada en vigor de la Reforma a fin de aplicar el comentado régimen de exención.

2)    Analizar la participación en entidades residentes, por la tributación del posible reparto de dividendos, dado que a partir del ejercicio 2015 las participaciones inferiores al 5% no darán derecho a eliminación alguna de la doble imposición, por lo que deberían adoptarse medidas para minimizar dicho efecto, bien adquiriendo un mayor porcentaje de participación o, caso de que esta opción no sea viable, realizar un reparto de dividendos en el propio ejercicio 2014.

3)    En cuanto a las participaciones en entidades no residentes, ya no es suficiente para aplicar la exención que la participada resida en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, por cuanto se exige la existencia de tributación nominal por un impuesto extranjero en al menos un 10%.

4)    Asimismo, tanto para entidades residentes como no residentes, las participadas no deben realizar actividades de meras holding, por lo que deberían revisarse las actividades de las mismas a fin de no caer en el supuesto de gestión mobiliario e inmobiliario previsto en el Impuesto sobre Patrimonio.

Vega Pérez
Gerente de Fiscal en Grant Thornton