Asesoria & Asesores Fiscales

La entrada en vigor el pasado día 2 de octubre de 2016, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha extendido la obligación de recibir electrónicamente todos los actos administrativos realizados por la Agencia Tributaria (tales como requerimientos, diligencias de embargos, comunicaciones en general, …) a nuevos obligados tributarios. Esto ha supuesto la novedad de obligar a relacionarse electrónicamente (sistema NEO) con la Administración Pública para los siguientes sujetos:

  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la cual sea necesaria la colegiación obligatoria.
  • Los representantes de un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para trámites que realicen en su condición de empleado público.

La obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la AEAT se extiende a:

  • La presentación de DOCUMENTOS en los Registros.
  • La presentación de SOLICITUDES en los Registros.
  • La obligación de recibir NOTIFICACIONES de la Administración por medios electrónicos.

Así, por ejemplo, desde el pasado octubre, todo aquel profesional que esté obligado a colegiarse (notarios, registradores, abogados, arquitectos, …) deberá recibir las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria vía electrónica. También las comunidades de bienes.

La recepción obligatoria de notificaciones de la AEAT vía electrónica, comportará que dicho profesional tendrá que realizar los siguientes pasos:

La notificación electrónica se entenderá recibida incluso aunque no se acceda a la misma, transcurridos 10 días naturales desde su recepción.

Por tanto, las consecuencias de no controlar periódicamente el buzón (se considera recomendable hacerlo al menos una vez a la semana) pueden ser graves, hasta el punto de que determinados contribuyentes han tenido constancia de la notificación únicamente cuando han empezado a recibir embargos, sin saber ni tener constancia del motivo que los originaba. Y todo ello con el agravante de que una vez se tiene conocimiento, es habitual que el interesado ya se encuentre fuera del plazo para poder interponer un recurso que en su momento, sí hubiera sido pertinente.

Cabe decir que la obligación de recibir las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria no nace de forma automática. La AEAT debe enviar una carta certificada en papel informando de la inclusión en el sistema NEO.

Sin embargo debe tenerse en cuenta que dicha carta certificada, puede ser enviada:

  • de forma específica: únicamente se notifica que se está obligado a recibir notificaciones electrónicas;
  • o aprovechando una notificación de cualquier otro acto administrativo (un requerimiento, una devolución, una diligencia de embargo de créditos, …).

Esta segunda tipología de notificaciones, puede pasar mucho más desapercibida y ocasionar que se haya realizado dicha notificación legalmente, pero sin que el interesado se haya apercibido de ello.

Por tanto, debe prestarse mucha atención si, en caso de formar parte de los nuevos contribuyentes afectados por la nueva regulación, se recibe una notificación o carta de la AEAT, ya que se puede usar de aviso de nuestra inclusión en el sistema NEO, lo cual supondrá que, desde ese momento, toda notificación será enviada electrónicamente, con las consecuencias antes expuestas.

Finalmente cabe decir que, en caso de que hubiera alguna duda de si una persona física, comunidad de bienes, … o contribuyente en general ya está obligado o no a recibir notificaciones electrónicas, es aconsejable que se realice un desplazamiento a las oficinas de la Agencia Tributaria y se consulte si se ha realizado la efectiva inclusión dentro del sistema NEO.