Asesoria & Asesores Fiscales

En los últimos meses escuchamos muchas noticias relacionadas con los falsos autónomos. El término “falso autónomo” se ha convertido muy popular, pero en muchas ocasiones se desconoce cuál es su verdadero significado. De hecho, esta figura se confunde habitualmente con la de TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes).

Desde ECM Asesores & Consultores os explicamos cuáles son las principales diferencias entre la figura del autónomo económicamente dependiente y la de “falso autónomo”.

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

El autónomo económicamente dependiente fue creado para proteger a los trabajadores por cuenta propia que concentran su actividad en uno o pocos clientes. Principalmente para aquellos que destinan más del 75% de su actividad a un único cliente.

Los trabajadores bajo este régimen deben cumplir con una serie de requisitos. No pueden tener a su cargo trabajadores, ni contratar o subcontratar parte de su actividad. Solo se permite la contratación en el caso de que exista baja por maternidad o paternidad, por cuidados de menores o de familiares de hasta segundo grado. También en el caso de situaciones de riesgo durante el embarazo.

Falso Autónomo

El trabajador denominando comúnmente como “falso autónomo” es una figura que no está contemplada por la Ley.Por tanto, se trata de un perfil laboral ilegal. El falso autónomo es aquel trabajador que se encuentra integrado en la plantilla de trabajadores de una empresa. Ejerce su actividad del mismo modo que cualquier trabajador por cuenta ajena, pero tiene las obligaciones correspondientes al trabajador autónomo.

Las empresas que realicen esta práctica ilegal pueden ser juzgadas por fraude laboral.Deberán pagar una multa que puede oscilar entre los 3.126€ y los 10.000€. Además, es posible que la Seguridad Social reclame a la empresa todas las cotizaciones de los últimos cuatro años junto al recargo correspondiente.