Asesoria & Asesores Fiscales

En el Asunto Argenta Spaarbank, se analiza la Directiva Matriz Filial y la limitación a la deducibilidad de intereses conectados con adquisición de participadas. El Tribunal de Justicia de la UE en Sentencia de 26 de octubre de 2017 (Caso Argenta Spaarbank NV) interpreta que resulta contrario al Derecho de la Unión Europea, la normativa de un Estado miembro que limite de forma general la deducibilidad de intereses en relación con distribuciones de dividendos amparados por la Directiva Matriz Filial.

En la Sentencia analizada, el Tribunal de Justicia de la UE (“TJUE”) examina la compatibilidad de la norma belga que conectaba la regulación interna que trasponía el régimen de exención de dividendos cualificados amparados por la Directiva Matriz Filial con una limitación genérica a la deducibilidad de gastos financieros.

La controversia que resuelve la sentencia planteada surgió como consecuencia de la regularización que la Administración tributaria belga realizó a la entidad financiera Argenta Spaarbank BV, en el Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los ejercicios 2000 y 2001. En virtud de la regularización practicada, se excluía la deducibilidad de gastos financieros de la base imponible de tal entidad en aplicación de determinados preceptos de la legislación domestica que supuestamente implementaba la Directiva 90/434/CEE Matriz- Filial (actualmente Directiva 2011/96)

En concreto, en aplicación de la normativa interna belga aplicable, no se permitía la deducibilidad de intereses hasta un importe equivalente al de los dividendos cualificados que pudieran quedar exentos en aplicación del régimen matriz-filial y ello con independencia de si los intereses cuya deducibilidad se limitaba estuviesen o no relacionados con la financiación de la adquisición de las participaciones que hubiesen generado los dividendos exentos.

Por su parte, la Administración tributaria belga entendía posible el establecimiento de dicha limitación, ya que, si bien el artículo 4.1 de la mencionada Directiva impone a los Estados miembros establecer un mecanismo de exención o deducción que logre la neutralidad fiscal en las distribuciones de dividendos transfronterizos entre filiales y matrices europeas, el artículo 4.2 permite limitar la deducibilidad de los gastos relacionados con la obtención de dividendos exentos.

Ante estos hechos, Argenta Spaarbank BV presentó recurso contra la regularización tributaria practicada ante el Tribunal de Primera Instancia de Amberes quién decidió suspender el procedimiento y plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.
En la Sentencia analizada el TJUE realiza los siguientes pronunciamientos:

  • Concluye que, el artículo 4.2 de la Directiva no permite a los Estados Miembros de la UE excluir la deducibilidad de los gastos financieros por préstamos celebrados por una matriz con sus filiales de forma genérica hasta el importe equivalente de los ingresos generados por su participación en sus filiales, ya que, otra interpretación de dicho precepto sería contrario a la finalidad y objetivos perseguidos por la Directiva.
  • Aclara que, la facultad que el artículo 4.2 de la Directiva otorga a los Estados miembros para limitar la deducibilidad de los gastos relacionados con la obtención de dividendos exentos, es de carácter excepcional y debe ser objeto de una interpretación restrictiva, aplicable únicamente para impedir supuestos en los que se consiga una doble ventaja fiscal (dividendo exento y deducción de gastos relacionados con la obtención de los mismos) Sin embargo, considera inadmisible la normas nacionales antiabuso que establezcan limitaciones generales de la deducibilidad de intereses que estén conectadas con la exención matriz-filial de dividendos intragrupo que vayan más allá de tal regla de simetría fiscal que neutraliza la doble ventaja (double dipping)
  • Desestima la argumentación de las Autoridades belgas que trataron asimismo de justificar la compatibilidad de la norma interna invocando el precepto de la Directiva que permite, con carácter general a los Estados el establecimiento de las normas internas necesarias para evitar fraudes o abusos.

En aplicación de la anterior doctrina podríamos afirmar que la normativa española sobre limitación de deducibilidad de gastos financieros establecida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (artículos 15 y 16) resulta compatible con la Directiva Matriz-Filial en la medida que no excluye con carácter general la deducibilidad de intereses destinados a la adquisición de participaciones en el capital de entidades admitiendo la deducibilidad de intereses en este tipo de supuestos cuando el contribuyente acredite la existencia de motivos económicos válidos.

Daniel Riopérez
Ana Malagón