Asesoria & Asesores Fiscales

Cada vez son más las voces que abogan para que sea el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) quién dirima, en única instancia, sobre la correcta interpretación o no de los criterios que la Dirección General de Tributos (DGT) establece en las Consultas Vinculantes que evacúa.

Esta sugerencia, que podría resultar sorprendente, se entiende perfectamente si atendemos a casos como el que a continuación se describe y que, entre otros, han llevado a los propios miembros de los órganos implicados a manifestarse a favor de dicha iniciativa.

Cabe recordar previamente que ni el TEAC ni el resto de Tribunales Económico-Administrativos están condicionados por los criterios establecidos por la DGT ya que el artículo 89 de la Ley General Tributaria (efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas) tiene efectos vinculantes sobre los órganos de aplicación de los tributos pero no sobre los órganos revisores de los mismos.

Pues bien, el TEAC, en Resolución de fecha 8 de marzo del presente año 2018, resolvió un procedimiento mediante el cual acababa desestimando las pretensiones de un contribuyente que había sido regularizado con carácter contrario al posicionamiento expresado por la DGT en diversas consultas vinculantes previas.

En ningún momento se puso en duda que no existiese identidad entre los hechos y circunstancias con el caso concreto. Es decir, era evidente que el sujeto pasivo había acomodado su actuación a los criterios, reiterados en varias consultas vinculantes, de la DGT.

El debate técnico en cuestión versaba sobre la correcta aplicación de la reducción del 20% por mantenimiento o creación de empleo establecida en la Disposición Adicional 27ª de la Ley del IRPF.

Y la pregunta que surge a continuación es: ¿y cómo pudo suceder eso? Pues la respuesta a dicho interrogante se encuentra en el hecho que, en fecha 5 de febrero de 2015, el propio TEAC, resolviendo un procedimiento de otro contribuyente pero de idéntico sustrato técnico, dictó una Resolución mediante la que resolvió un Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio en el que estableció, precisamente, un criterio distinto al sentado previamente por la DGT en las consultas vinculantes mencionadas.

Ante tal criterio distinto, el órgano de aplicación de los tributos competente, “cogiendo el guante” lanzado por el TEAC, regularizó la situación tributaria del citado contribuyente aplicando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242.4 de la LGT (obligación de seguimiento de la doctrina TEAC por la AEAT), el nuevo criterio establecido.

En el ejercicio de su derecho de defensa, dicho contribuyente, entendiendo vulnerado el principio de seguridad jurídica así como el de confianza legítima, recurrió dicha regularización hasta que se encontró con la Resolución del TEAC de 8 de marzo de 2018 antes apuntada.

En dicha Resolución, el TEAC estableció que, como órgano fijador, en última instancia, del criterio administrativo que todos los órganos, tanto aplicadores como revisores de los tributos, deben aplicar, no vulnera con este tipo de resoluciones lo establecido por el artículo 10.2 de la LGT y que propugna la irretroactividad de las normas tributarias. Es decir, según literalidad de la propia Resolución, “estamos ante un cambio interpretativo y no ante un cambio normativo”. Y, en consecuencia, “la nueva doctrina es aplicable tanto a los procedimientos en curso como a los que se abran con posterioridad”.

Quién suscribe no tiene constancia a día de hoy si este contribuyente, decepcionado con el trato tributario recibido por la estructura administrativa del Estado, ha interpuesto o no el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional para que sea este órgano jurisdiccional quién acabe convalidando el criterio del TEAC o bien traiga a colación el mantenido por la DGT.

Lo que sí es evidente es que, en la medida que sea posible, deberían eliminarse estas actuaciones o, como mínimo, intentar paliarlas dado que, de lo contrario, se está menoscabando seriamente la seguridad jurídica así como la confianza del contribuyente en su Administración, entendida esta en sentido amplio.

En un sentido parecido al que pretende expresar el presente Comentario, se han manifestado recientemente un nutrido y excelente grupo de Catedráticos de Derecho Financiero y Tributario en la ya conocida como “Declaración de Granada” mediante la que, entre otras duras quejas dirigidas contra la Administración Tributaria, destacaron el profundo y paulatino deterioro de la seguridad jurídica.

Pues bien, esperemos que todas estas advertencias no caigan en saco roto ya que, de lo contrario, habrá que acabar acostumbrándose a escuchar aquello de “consultas no vinculantes” con el pánico que ello puede generar.

Escrito por: Gorka Alonso-Cuevillas

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Durán-Sindreu, abogados y consultores de empresa

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