Asesoria & Asesores Fiscales

Comunicaciones y modelos a presentar en la recta final de 2020 y en inicio de 2021

A punto de comenzar la última quincena del año, conviene recordar algunas de las obligaciones fiscales que la normativa foral exige a las empresas, en relación con la aplicación de algunos regímenes especiales, antes de Nochevieja o al inicio de 2021.

I. Mes de diciembre de 2020

i. Grupo de entidades IVA

Las entidades que deseen optar por la aplicación del régimen de grupo de entidades en el IVA para el ejercicio 2021 deberán comunicarlo antes del 31 de diciembre de 2020.

En el mismo plazo se deberá comunicar cualquier alteración en la composición de los grupos ya existentes, o en caso de que no se hayan producido variaciones, la comunicación anual.

En Bizkaia y Gipuzkoa estos datos se comunicarán mediante el modelo 039 y en Álava mediante el modelo 036.

ii. Grupo de consolidación a efectos del Impuesto sobre Sociedades

Las sociedades dominantes de nuevos grupos que deseen consolidar desde 2021 deberán comunicarlo a sus respectivas administraciones tributarias durante el mes de diciembre.

En todo caso, deberán adoptarse los correspondientes acuerdos del órgano de administración de las entidades que vayan a consolidar, antes de la finalización del periodo impositivo.

iii. Comunicación relativa al informe país por país (Country by country report)

Esta obligación afecta a las empresas que pertenezcan a un grupo con más de 750 millones de euros de cifra de negocios a nivel mundial, y la comunicación consistirá en:

    • Informar a la Administración Tributaria de cuál será la sociedad del grupo encargada de presentar el informe país por país (country by country report), y en qué país lo hará, mediante comunicación a realizar antes de que finalice el periodo impositivo al que se refiere el informe país por país (i.e. antes de 31 de diciembre, si el ejercicio coincide con el año natural, para el informe correspondiente al ejercicio 2020).
    • Presentar el modelo 231 en el caso de sociedades que estén obligadas a presentar el informe país por país referente al ejercicio 2019.

iv. Deducción por inversiones y gastos de carácter medioambiental

Antes de que finalice el año 2020 se deberán comunicar los proyectos que pretendan acogerse a la deducción por inversiones y gastos de carácter medioambiental.

v. Deducción por actividades de I+D+i – solicitud de informes

Los informes técnicos de calificación a efectos fiscales emitidos por la SPRI, BEAZ (Diputación Foral de Bizkaia) y la Dirección de Innovación de la Diputación Foral de Gipuzkoa (esta última únicamente en relación con proyectos de innovación tecnológica) para proyectos de I+D+i ejecutados a lo largo del 2020 deberán solicitarse antes del 31 de diciembre de 2020.

vi. Contratos de financiación de proyectos de I+D

En caso de que se haya financiado un proyecto de I+D iniciado en 2020, será necesario que antes del 31 de diciembre de 2020 se presente una comunicación ante la Hacienda correspondiente a través de la cual se aporten el informe motivado emitido por SPRI o BEAZ y el contrato de financiación firmado.

II. Mes de enero de 2021

i. Aplicación de la regla de prorrata especial a efectos de IVA

Los contribuyentes que deseen aplicar la regla de prorrata especial en 2021 deberán optar en la última declaración-liquidación de este año, que se presentará en enero de 2021.

ii. Variación en el grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades

Se deberá informar durante el mes de enero de 2021 de las variaciones producidas a lo largo de 2020 en la composición de los grupos fiscales forales ya existentes.

III. Mes de febrero de 2021

i. Reducción del 85% del Impuesto sobre la Electricidad

Durante los primeros dos meses de cada año, los beneficiarios de la reducción deberán comunicar la cantidad de energía efectivamente consumida o, en su caso, el porcentaje definitivo de la electricidad consumida con derecho a la reducción durante el año natural anterior. Este porcentaje definitivo es el que será tenido en cuenta para los nuevos suministros. Si en el plazo de los dos primeros meses de cada año natural no se produce la comunicación, se considerará que no se ha producido variación alguna respecto de los datos inicialmente comunicados.

IV. Otras comunicaciones – Variación en el reparto del volumen de operaciones

En el caso de prever que el reparto del volumen de operaciones en el ejercicio 2021 va a presentar variaciones significativas con respecto a la definitiva del año 2020 (tiene que ser por cuestiones tasadas como, por ejemplo, operaciones de reestructuración), existe la posibilidad de presentar una comunicación a la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa para informar de la mejor estimación con los nuevos porcentajes a aplicar en 2021.