La normativa prevé la posibilidad de constituir una sociedad de forma acelerada, con muy pocos trámites (que pueden ser realizados de forma telemática por el propio notario).
Pero estas sociedades “exprés” tienen unos estatutos estándar. Y en muchas ocasiones es mejor ir algo más despacio y negociar los estatutos previamente, para que al constituir la sociedad ante notario ya estén adaptados a las necesidades reales y concretas de los socios. Por ejemplo:
Adopción de acuerdos
Cuando un socio ostenta más del 50%, puede ser recomendable reforzar los quorums de adopción de acuerdos con el fin de que éstos no puedan ser tomados por un único socio y sea necesario el concurso, al menos, de otro socio.
Junto a los estatutos, también puede firmarse un pacto entre los socios que incluya determinados compromisos entre ellos, con el fin de reforzar el compromiso mutuo y asegurar la viabilidad futura del proyecto.
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