Asesoria & Asesores Fiscales

En pocos meses se va a producir un cambio revolucionario en el modelo de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con motivo del nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Administración Tributaria, aprobado recientemente por el Real Decreto 596/2016 y conocido como el Sistema de Suministro Inmediato de Información (o por sus siglas S.I.I). El S.I.I. afectará a las grandes empresas a efectos de IVA (aquellas con una facturación superior a 6 millones de euros), a los sujetos a pasivos acogidos al régimen de devolución mensual de IVA así como a los grupos de IVA.

A fecha hoy está pendiente de aprobación la orden ministerial que desarrollará el S.I.I; pero su aprobación no puede tardar.

Este nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA supondrá la obligación, a partir de 1 de julio de 2017, de suministrar información, casi en tiempo real, de los registros de facturación (tanto de las facturas emitidas como de las recibidas) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A grandes rasgos, el S.I.I. comportará el deber de informar en el plazo de los 4 días posteriores a la emisión de una factura y, en cualquier caso, con la fecha límite del día 15 del mes siguiente al devengo de la operación, de los datos relativos a la transacción. De una manera similar, deberá también informarse sobre las facturas recibidas por el contribuyente. Este plazo será excepcionalmente de 8 días de julio a diciembre de 2017.

Con ello, la Administración tributaria dispondrá de la máxima información, de forma inmediata, sobre las operaciones económicas en las que se ha intervenido, las facturas que documentan las mismas y el régimen tributario otorgado a efectos de IVA. No obstante, la información obtenida se compartirá con las empresas, creando así un entorno de colaboración administración-administrados. La Administración tributaria pondrá al alcance de las empresas, dentro del plazo para presentar las declaraciones mensuales del IVA, la información que hayan ido suministrando, así como la información proporcionada por sus clientes y/o proveedores (de estar también adscritos al S.I.I.) vinculada a las operaciones en las que hayan intervenido aquellas. De esta manera el empresario podrá consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, no solo el libro registro “declarado”, sino también un libro registro “de contraste” en el que constarán las operaciones en las que él ha participado y que hayan declarado otros operadores (sus clientes o proveedores). De esta forma, la información emerge cruzada si proveedor y cliente están adscritos al S.I.I.

Con motivo de este cambio, los sujetos pasivos del IVA afectados nos encontramos estos meses inmersos en la adaptación de nuestros sistemas informáticos, de nuestros procedimientos administrativos y de facturación, para cumplir con las exigencias que nos impone el S.I.I. a partir del 1 de julio de 2017. Es también un buen momento para revisar el tratamiento tributario, a efectos de IVA y facturación, de las operaciones que realizamos.

CUATRECASAS forma parte del reducido número de empresas (34 aproximadamente) adscritas a la prueba piloto del S.I.I. que dirige la Administración tributaria. Además, recientemente CUATRECASAS también se ha unido al reducido número de empresas que forman parte de la prueba piloto organizada por SAP. El despacho se ha adherido voluntariamente a estas pruebas iniciáticas, no solo para adaptar cuanto antes y de forma eficiente nuestros sistemas y procesos sino también con el fin de ofrecer el mejor asesoramiento técnico-jurídico a nuestros clientes en la adaptación de sus sistemas y procesos al S.I.I.