Asesoria & Asesores Fiscales

Por la presente tenemos el agrado de remitirles un resumen de las principales novedades de la recientemente publicada Norma UNE 19602 “Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos con orientación para su uso”.

Los destinatarios de esta Norma son todas aquellas organizaciones -con independencia de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad en los sectores privado, público, con o sin ánimo de lucro- que voluntariamente quieran establecer un sistema de gestión y control del riesgo tributario e implantar una cultura organizativa basada en las buenas prácticas tributarias.

El documento establece un marco de referencia estándar de carácter nacional para ayudar a las organizaciones a diseñar un sistema de prevención y gestión de los riesgos tributarios alineados con las normas y prácticas nacionales e internacionales existentes en materia de compliance normativo y penal.

Dicho documento es fruto de la iniciativa privada impulsada por la Asociación Española de Normalización (UNE) junto con un grupo de trabajo formado por grandes empresas del IBEX 35. Si bien la Agencia Tributaria no ha participado directamente en el citado grupo de trabajo, cabe destacar que ha realizado comentarios al documento borrador en el trámite de información pública.

Desde la perspectiva del derecho sancionador tributario, su adecuado diseño y funcionamiento supone un medio de prueba adicional de diligencia debida por parte del contribuyente para la eliminación del riesgo de sanción en los procedimientos de comprobación tributaria, aunque todavía no ha resultado de aplicación a casos concretos.

Relativo la esfera penal, el sistema de compliance tributario refuerza y complementa el modelo de prevención de delitos regulado en el artículo 31bis del Código Penal. Por tanto, en lo que respecta al delito contra la Hacienda Pública debería eximir de riesgo penal tributario o en su caso debería ejercer de atenuante.

Por tanto, en el entorno actual la adopción de un sistema de compliance tributario debe ser una prioridad para las empresas ya que, además de las referidas ventajas en términos de gestión y mitigación de riesgos tributarios, la adopción de este tipo de mecanismos puede facilitar la relación con las autoridades fiscales en el día a día de la empresa como en caso de futuras comprobaciones por parte de la AEAT.

De esta forma, y con perspectivas de futuro aquéllos contribuyentes que acreditaran un sistema de compliance tributario robusto y adicionalmente cumplieran otros requisitos (ej. Adhesión al Código de Buenas Prácticas Tributarias, presentación del Informe Anual de Transparencia Fiscal) podrían llegar a tener un reconocimiento formal por parte de las Autoridades Fiscales y ser calificados como contribuyentes de bajo riesgo.

Por todo ello recomendamos la confección de dicho documento de compliance tributario y nos ponemos a su entera disposición si lo consideran oportuno para proceder a la confección y asesoramiento legal de dicho documento.