Finalmente, tal y como anunciamos la pasada semana, se ha publicado (BOE 6 de diciembre de 2017) el esperado Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedó pendiente de aprobación al término de la pasada legislatura.
El nuevo sistema resultará obligatorio, a partir del próximo 1 de julio de 2017, para todos aquellos empresarios o profesionales cuyo período de liquidación del IVA coincida con el mes natural, a saber, grandes empresas, contribuyentes inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME) y contribuyentes en régimen especial de grupos de entidades (REGE).
La obligación establecida en el nuevo artículo 62.6 del RIVA afecta, con carácter general, a: (i) Libro Registro de facturas expedidas; (ii) Libro de Registro de facturas recibidas; (iii) Libro Registro de bienes de inversión; (iv) Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Los obligados a llevar sus libros-registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT, quedarán exonerados de la obligación de presentar los modelos 340 y 347. El preámbulo se refiere, también, al modelo 390, si bien, el texto normativo, en su redacción actual, no incorpora específicamente tal previsión.
La nueva regulación supone un cambio más que sustancial en la gestión del IVA, casi en tiempo real, tanto para la Administración como para los contribuyentes afectados por la norma, que tendrán que hacer un esfuerzo importante de adaptación al nuevo sistema.
Recordemos que según el Real Decreto:
Alberto Monreal y Alfonso Viejo