Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 9 de diciembre de 2014, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Directiva 2014/107/UE que modificaba la Directiva 2011/16/UE en relación con  la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscal. Esta nueva Directiva está  muy relacionada con el Modelo Básico de intercambio de información de la OCDE, conocido también, en cuanto a sus siglas anglosajonas, como el CRS “Common Reporting Standard” publicado en julio de 2014 y también relacionado con la Ley FATCA “Foreign Account Tax Compliance Act” americana que afecta a los ciudadanos americanos desde el año 2013.

El objetivo de esta directiva es que los Estados miembros de la Unión Europea soliciten a las entidades bancarias y financieros de los distintos países el intercambio automático de la información de trascendencia tributaria.

La información que se intercambiará comprende la identificación de los titulares de las cuentas corrientes así como el saldo y los rendimientos de la cuenta  que se hayan generado a lo largo del ejercicio. Se establecen unos requisitos más estrictos en cuanto a la identificación de los titulares de la cuentas  incluyéndose en algunos casos, las personas que ejercen el control efectivo.

La directiva afectará a todos los Estados miembros de la Unión Europea y a los países terceros que aplican la directiva sobre la fiscalidad del ahorro, entre los que se encuentra Andorra.

En el caso particular del Principado, se está trabajando para que el intercambio automático de la información entre en vigor a partir del 1 de enero de 2018 respecto de los saldos bancarios existentes a  partir de 2017, teniendo en cuenta que la adopción de esta medida comporta necesariamente la modificación de la normativa interna andorrana.

Es importante señalar que este intercambio automático de información es un elemento ajeno a la cláusula de intercambio de información recogida en el artículo 24 del Convenio de Doble Imposición suscrito entre España y Andorra, ya que ese intercambio se producirá previo requerimiento de las autoridades judiciales de unos de los dos estados y siempre que la información pudiera tener  trascendencia tributaria.

Ángel María Ceniceros