Asesoria & Asesores Fiscales

En el artículo anterior afirmábamos que el problema no son los impuestos, sino la generación de riqueza. La pregunta es cómo hacerlo y en qué medida la fiscalidad puede contribuir. Pues bien; centrar las medidas en esta última es un craso error ya que el problema requiere otros antídotos muy distintos. Nuestro país, con un tejido PYME muy importante, tiene un serio problema de formación.

Es pues necesario afrontar primero un cambio integral del sistema educativo que tenga por objetivo la excelencia y el desarrollo de la persona en sus dos vertientes, personal e intelectual. Junto a esta necesaria medida, hay que afrontar también la urgente formación de empresarios y de capital humano en general.

En otro orden de cosas, es igualmente necesario garantizar la seguridad jurídica, circunstancia que requiere una justicia rápida con posibilidad de resolución previa de conflictos por medio de arbitraje y mediación como fórmula que permita una resolución rápida de los mismos y la descongestión de los órganos jurisdiccionales.

Es además imprescindible una Administración cercana, ágil, mínimamente burocratizada, transparente, ejemplar y resolutiva que, conjuntamente con el sector privado, participe en la resolución de los conflictos y en la rápida fijación de criterios administrativos. Y es necesario, igualmente, un marco laboral que garantice la contratación y la estabilidad laboral y prime el esfuerzo y la excelencia.

En definitiva, es imprescindible un marco jurídico, económico y social que genere confianza. Sin esta, la generación de riqueza es imposible.

Y, aceptados tales retos, ¿en qué puede contribuir la fiscalidad? Personalmente no creo en los incentivos ni en la cultura que en ellos subyace. Y no creo porque las decisiones empresariales nunca tienen su origen en la fiscalidad. Contrato personas porque las necesito, no por el incentivo. Cuestión distinta es que adoptada la decisión de contratar, opte por la fórmula que más incentivos tenga.

En este contexto, la obligación fundamental del Estado Social es promover un marco social y económico que garantice una sociedad del bienestar. Pero una cosa es promover, y otra, muy distinta, “subsidiar”, circunstancia, esta, que puede incluso desincentivar la iniciativa privada y el desarrollo personal. Eso no quiere decir que no se puedan aplicar tales políticas, pero estas han de ser excepcionales y justificadas.

En definitiva, toda “ayuda” fiscal ha de tener retorno en términos de riqueza y, en consecuencia, de impuestos. Se trata, pues, de que la idea básica gire en torno a la de “créditos fiscales”, esto es, incentivos con retorno. No olvidemos que los impuestos los pagamos todos y que todo incentivo sin retorno disminuye los ingresos públicos y produce inequidades. Veamos dos ejemplos.

Frente a la decisión política de incentivar determinados tipos de contratos con el objetivo de generar incremento neto del empleo, se podría contemplar una bonificación fiscal del 100 % del coste de la Seguridad Social del primer año de contrato con un crédito fiscal en el Impuesto sobre Sociedades del 100 % del coste salarial total del primer año, con un límite, por ejemplo, del salario medio, siempre que se mantenga la media de plantilla durante un periodo mínimo de tiempo y la empresa mejore su rentabilidad.

¿Asumible? Si se trata de creación neta de empleo procedente de personas en situación de desempleo, lo que hay que mirar es el efecto inducido de esa nueva contratación: un nuevo cotizante en la Seguridad Social, un nuevo contribuyente en el IRPF, mayor renta disponible en su bolsillo y mayor generación de resultados por parte de la empresa. Eso es lo que hay que garantizar. Y sí, es cierto, se pierde recaudación en el primer año. Pero se gana en los siguientes.

En este planteamiento, y en la medida en que se trata de un nuevo contribuyente y cotizante, el beneficio supera los costes. Se trata, en definitiva, de un incentivo con retorno. Si además se quiere promover la formación de las personas que se acojan a este incentivo, este se puede centrar en aquellas nuevas contrataciones que se hayan acogido a un determinado plan de formación cuyo coste asume transitoriamente el Estado y cuyo importe se habrá de reintegrar en determinado periodo de tiempo con cargo a los futuros ingresos de esa persona que hoy está desempleada.

En definitiva, compromiso para empleador y empleado y retorno directo o indirecto del incentivo que, como tal, se convierte en realidad en un crédito fiscal.

Lo mismo hay que decir con la necesaria profesionalización de las PYMES. Así, se pueden prever créditos fiscales en un determinado porcentaje sobre los resultados de la empresa, por ejemplo, un 33 %, siempre que se materialicen en proyectos de profesionalización validados por un experto independiente que quede obligado a su seguimiento y supervisión, proyectos que han de representar una mejora en los resultados de la compañía a partir, por ejemplo, del primer/segundo año de su implantación.

La idea es la misma. Incentivo sí, pero con retorno; retorno que en este caso se produce como consecuencia de la mayor recaudación que se producirá como consecuencia de la mejora en los resultados.

En definitiva, se trata de apostar por una cultura del compromiso en la que los incentivos se dejen de contemplar como un privilegio y que quien se acoja a ellos esté obligado a su retorno directo o indirecto. En definitiva, política de créditos fiscales y no de ayudas, subsidios o subvenciones, sin perjuicio de su utilización en supuestos que, por su naturaleza, así lo exijan.

Antonio Durán-Sindreu
Socio Director
Profesor de la UPF