Asesoria & Asesores Fiscales

Existen circunstancias o hechos que por evidentes que parezcan no dejan de sorprender a propios y extraños y más cuando nos encontramos en el contexto de la interpretación de las normas tributarias.

Esta sorpresa, que ya se anuncia no debería haber sido tal de haber aplicado la Administración Tributaria uno de los principios sagrados de cualquier administración pública cual es de confianza legítima, no hubiese obligado a la Audiencia Nacional (AN) a dictar una de las Sentencias más duras que se recuerdan contra la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y que encima se vio corroborada, nada más y nada menos, que por el propio Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

El motivo de la airada respuesta en forma de Sentencia expresada por la AN pone de relieve que de manera más habitual de lo que parece la AEAT no respeta los principios generales en que ha de estar basada cualquier actuación administrativa y que están recogidos, con una claridad rotunda y meridiana, en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Concretamente, la letra e) del citado precepto establece que cualquier Administración Pública debe respetar en su actuación los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad constitucional.

Pues bien, en el supuesto que ha sido enjuiciado y resuelto por la AN (Sentencia de 17 de abril de 2019 recaída en el Recurso 866/2016) se ha podido demostrar cómo la AEAT ha vulnerado de manera evidente el principio de confianza legítima al haber regularizado a un contribuyente por actuar, precisamente, de la misma manera que la Dirección General de Tributos (DGT) había expresado en reiteradas ocasiones mediante respuesta a consultas tributarias de carácter vinculante.

No obstante, la existencia de dichos pronunciamientos emitidos por la DGT, la realidad es que con posterioridad a éstos el TEAC dictó una Resolución en la que estableció una interpretación radicalmente distinta a la manifestada previamente por la DGT en relación con el mismo asunto. Y la AEAT, obviando por completo el principio de confianza legítima, hizo suya la nueva Doctrina emanada del TEAC para regularizar la situación al citado contribuyente ya que los hechos acontecidos se encontraban aun dentro del período de prescripción de cuatro años.

Que la AEAT aplique la Doctrina que establece el TEAC no sólo es normal sino obligatorio. Sin embargo, dicha aplicación se ha de realizar siempre “a futuro” y respecto de hechos y situaciones acontecidos con posterioridad y nunca con carácter retroactivo.

Por otro lado, la actuación llevada a cabo por la AEAT ha sido, además, manifiestamente contraria a lo dispuesto expresamente por la propia Ley General Tributaria que en su artículo 89.1 expresamente establece que “los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta”.

Así pues, con este marco normativo parece difícil entender cómo un caso como este pudo ser objeto de regularización por parte de la AEAT. Dicha perplejidad parece que se ha tornado ahora en enfado por parte de la AN al recoger la Sentencia párrafos como el que sigue “las circunstancias que concurren en el presente litigio parecen el paradigma de la transgresión del principio de confianza legítima, que recogía el artículo 3.1 de la hoy derogada Ley 30/1992, hoy en su homólogo apartado e) de la Ley 40/2015, del Sector Público, junto a la buena fe”.

Prosiguiendo con el enojo mencionado merece ser destacado también el último párrafo del Fundamento de Derecho Séptimo de la Sentencia y que analiza lo que, según la AEAT, había sido una suerte de “gesto de buena voluntad” respecto de la no sancionabilidad de la conducta del contribuyente: “no encontramos el calificativo adecuado para expresar la sola posibilidad de que el particular pudiera ser sancionado por seguir los dictados de la Administración. Vale con que, en virtud de un mail extendido principio de legalidad tributaria se pudiera defender la procedencia de la regularización, exigiendo deuda e intereses de demora, pero el solo hecho de mencionar el ejercicio de la potestad sancionadora, aunque sea para descartar su despliegue, se nos antoja aberrante”.

En consecuencia, sólo cabe alegrarse de la actuación de la AN y esperar que la AEAT no vuelva a vulnerar no ya el principio de confianza legítima sino ningún otro respecto de los que tiene obligación de observancia y entre los que destacan el de simplicidad, claridad y proximidad así como el de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos.

Aunque esta vez se le ha parado los pies a la AEAT la pregunta que se suscita ahora es……¿hasta cuándo?

Gorka Alonso-Cuevillas