Asesoria & Asesores Fiscales

En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 14 de Octubre de 2017 se ha publicado la Directiva (UE) 2017/1852, del Consejo, de 10 de Octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

Según se hace constar en sus considerandos, las situaciones en las que diferentes Estados miembros interpretan o aplican de modo diferente las disposiciones de los acuerdos y convenios fiscales bilaterales, o el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (Convenio de Arbitraje de la Unión), crean graves obstáculos para las empresas que operan a escala transfronteriza y, además, generan una carga fiscal excesiva a las mismas, pudiendo dar lugar a distorsiones e ineficiencias económicas e incidir negativamente en la inversiones transfronterizas y en el crecimiento.

Afirma la Directiva que los mecanismos previstos en los tratados bilaterales y en el Convenio de Arbitraje de la Unión podrían no permitir abordar de forma efectiva los litigios planteados, motivo por el que se aboga por un nuevo sistema de resolución, objeto de esta nueva Directiva, cuando éstos tengan su origen en la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio.

Pasamos a continuación a identificar, de forma sintética, lo que consideramos principales hitos de la nueva norma de la Unión:

1. Legitimación para reclamar

Se reconoce que cualquier persona afectada tiene el derecho a la presentación de una reclamación sobre una cuestión en litigio ante cada una de las autoridades competentes en cada uno de los Estados miembros afectados.

La solicitud deberá cumplir una serie de requisitos tasados, muchos de ellos relativos a la motivación y acreditación del origen del litigio, estableciéndose determinadas pautas procesales a tales efectos.

Efectuada la solicitud, las autoridades competentes deberán pronunciarse sobre la admisión de la reclamación o sobre su no aceptación.

En este sentido, se establecen causas tasadas de desestimación de la reclamación así como una regla de silencio positivo para el caso de ausencia de pronunciamiento transcurrido el plazo marcado en la Directiva a tal efecto.

2. Procedimiento amistoso

El objetivo perseguido es la resolución de la cuestión en litigio de mutuo acuerdo entre las autoridades competentes. De producirse éste, se requerirá su aceptación por la persona afectada y renuncie al uso de otras vías de acción judicial.

3. Órgano de resolución: la comisión consultiva

Establece la Directiva la necesaria constitución de una comisión consultiva, tipificando los escenarios en los que la misma deberá conformarse a los efectos de:

  • Dilucidar sobre la aceptación de la reclamación, cuando alguno o alguno de los Estados miembros no haya aceptado la misma.
  • Emitir un dictamen sobre la manera de resolver la cuestión en litigio.

Integra la Directiva las normas que deberán seguirse para constituir la comisión consultiva, definiendo la condición en la que cada uno de sus componentes actuará, siendo de destacar la figura de la personalidad independiente, que deberá ser designada por cada autoridad competente de entre los integrantes de una lista que habrá de ser formada por cada Estado miembro (al menos tres personas).

También se incluye en la Directiva un precepto destinado a establecer las normas de funcionamiento de la comisión consultiva, que deberán ser firmadas por las autoridades competentes de los Estados miembros implicados en el litigio, y que, a su vez, deberán ser notificadas a la persona afectada.

4. Procedimiento

Desde la óptica del procedimiento, la Directiva diseña un procedimiento esencialmente contradictorio en el que tendrán un papel relevante la información suministrada por la persona afectada y por los Estados miembros, unilateralmente o a solicitud de la comisión consultiva, la práctica de las pruebas así como la comparecencia personal de las personas afectadas, debiendo resaltarse del deber de secreto de todas las partes en cuanto a la información que obtengan durante el desarrollo de los procedimientos.

5. Resolución del litigio

Aborda la Directiva la resolución de la cuestión litigiosa mediante la emisión de un dictamen de la comisión consultiva dirigido a las autoridades competentes, basado en las disposiciones del acuerdo o convenio aplicable, así como en las normas nacionales que resulten procedentes.

La decisión definitiva sobre la forma de resolver la cuestión en litigio habrá de ser acordada, en base al dictamen, por parte de las autoridades competentes, decisión que podrá apartarse de dicho dictamen, salvo en el caso de que la misma no se adopte en el plazo marcado en la norma, supuesto en el que aquel devendrá vinculante.

Sirvan estas notas como primera aproximación a la nueva normativa de la Unión a que hacemos referencia, que también aborda determinados aspectos de la interacción entre los procedimientos nacionales y éste nuevo mecanismo de resolución de conflictos, así como normas especiales para el supuesto de que la persona afectada sea un particular o una empresa de menor tamaño, siendo interesante la posibilidad de que las autoridades competentes convenga la publicidad de las decisiones adoptadas con consentimiento previo de la persona afectada.

Finalmente, hemos de hacer notar que la transposición de la Directiva deberá efectuarse por los Estados miembros de forma que el 30 de junio de 2019 estén en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.

Antonio Montero