Asesoria & Asesores Fiscales

Las facturas deben ser expedidas en el momento de realizarse la operación y ser remitidas a su destinatario en el mismo momento de su expedición. Podrán incluirse en una sola factura (factura recapitulativa) las operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario siempre que se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural. Las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2017, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, las facturas deberán expedirse y remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación, o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.

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