Queremos recordarles la posibilidad de recuperar el IVA de facturas emitidas que han resultado impagadas, según el motivo del impago:
- Entrada en concurso del cliente que es sujeto pasivo del IVA. Aplicación del Artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de IVA.
o Plazo para efectuar la rectificación es de dos meses contados a partir del plazo máximo fijado en el número 5º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Cuándo los créditos hayan sido total o parcialmente impagados por clientes que son sujetos pasivos del IVA, artículo 80.Cuatro de la citada Ley del IVA:
o Debe haber pasado 1 año desde el devengo del impuesto (las empresas cuyo volumen de operaciones del año anterior no haya superado los 6.010.121,04 euros, podrán acortar este plazo a 6 meses). Una vez pasado este plazo, habrá 3 meses para rectificar la cuota de IVA que ha resultado impagada.
Además de estos plazos, hay otros requisitos que cumplir.
En ATC les podemos atender y ayudar a gestionar el citado trámite.
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