Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2017 debe presentarse el modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, correspondiente al ejercicio 2016.
En general, las personas y entidades residentes en España en 2016 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España son las que deben presentar este modelo, por vía telemática.
Para aquellos que presentaron el modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado.
En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?
En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debe tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:
Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:
¿Qué sujetos están obligados?
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes…) están obligados a presentar esta declaración informativa anual, siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.
También tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros.
Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.
Es muy probable que los extranjeros residentes en España tengan que presentar el modelo 720, ya que basta con tener una pequeña parte, aunque sea un 1%, de una o varias cuentas en el extranjero con saldo superior a 50.000 euros (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado).
Hay que tener presente que la obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio 2016, pues están obligados a declarar quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año.
¿Qué ocurre si no se presenta el modelo 720?
La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes.
La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.
Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo marginal o en el impuesto sobre sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.
Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría.