Asesoria & Asesores Fiscales

Cuando transmitimos o adquirimos a título oneroso o gratuito un inmueble hemos de tener en consideración que la Administración goza de la facultad, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, de comprobar el valor declarado y modificarlo al alza si del procedimiento iniciado resultase un valor superior, practicando la correspondiente liquidación.

En nuestra comunidad autónoma, cuando nos encontramos ante comprobaciones de valor de bienes inmuebles urbanos, la Junta de Andalucía está aplicando, con carácter general, el método de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, y así, anualmente, la Consejería de Economía y Hacienda aprueba unos coeficientes actualizadores que aplica a los valores catastrales para determinar cuál sería el valor real de los inmuebles objeto de comprobación.

En ocasiones, el valor derivado de ese procedimiento administrativo puede resultar notablemente superior al valor que pudiera fijar un perito atendiendo a la situación particular del inmueble objeto de pericia, especialmente si atendemos a la situación actual del sector inmobiliario.

Por ello, es conveniente conocer con carácter previo al otorgamiento de la escritura si puede existir o no discrepancia entre el valor declarado y el que resultase del citado método de comprobación.

Así pues, de no considerarse procedente el valor que pudiera resultar del indicado método de valoración, procede analizar la viabilidad de su impugnación o bien de promover la tasación pericial contradictoria en orden a rebatir el mismo. Respecto de la posible impugnación, es necesario advertir que los argumentos de oposición pueden ser muy variados, si bien las expectativas de éxito son limitadas en la vía administrativa y económicoadministrativa, por venirse entendiendo por los Tribunales Económico-Administrativos (con contadas excepciones) que es un método previsto legalmente y suficientemente motivado. No obstante, es preciso recordar que para poder acudir al orden jurisdiccional hay que agotar esta vía.

Si optamos por instar un procedimiento de tasación pericial contradictoria es probable que podamos reducir el montante de la deuda exaccionada atendiendo a la diferencia de valoración que resultase de la efectuada por nuestro perito en contraposición a la que debe realizar la Administración Tributaria, siendo un procedimiento más rápido en su resolución, si bien implica el tener que incurrir en determinados costes que no tienen por qué ser superiores a los de impugnación. Por tanto, cada caso exige un análisis individualizado para concretar qué camino seguir.

Carmen Arcos Viyuela

Artículo publicado en Diario Sur