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La inversión del sujeto pasivo para aquellos profesionales que emiten factura en un territorio que que tienen un régimen fiscal diferente.

Tanto si eres autónomo como empresario, seguramente has oído hablar de la inversión del sujeto pasivo o incluso te ha dado algún quebradero de cabeza a la hora de contabilizar dicho gasto. En este artículo te explicamos brevemente qué es la inversión del sujeto pasivo, quién se puede acoger a ella y cómo encajarla adecuadamente en tus facturas y declaraciones.

Antes de explicar qué es la inversión, hace falta tener claro qué es el sujeto pasivo. Según la normativa española y la Agencia Tributaria, un sujeto pasivo es cualquier empresario o profesional que entregue bienes o preste servicios sujetos a impuestos a sus clientes. De este modo, podemos decir que la inversión de sujeto pasivo lo que hace es cambiar los papeles entre empresario/profesional y cliente: es el cliente, en este caso también un empresario o profesional, quien debe repercutir el impuesto (normalmente IVA) para después deducírselo  a sí mismo en la correspondiente declaración del IVA. De esta manera, quien entrega el bien o presta el servicio se beneficia de no tener que aplicar IVA en sus facturas.

Quién se puede acoger a la inversión del sujeto pasivo

Los casos de inversión del sujeto pasivo son variados, pero el más común es aquel en el que la empresa o profesional que emite la factura se encuentra fuera del territorio de validez de ese impuesto. El ejemplo más claro lo tenemos en las Islas Canarias: su carácter fiscal especial, en el que el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) sustituye al IVA peninsular, hace que las empresas o profesionales canarios emitan facturas con inversión del sujeto pasivo a sus clientes peninsulares.

Más allá de este supuesto, existen otros muy específicos, como ocurre con aquellos que entregan oro sin elaborar, desechos de la industria u otros conceptos consecuencia de procesos consursales.

Cómo emitir o declarar una factura con inversión del sujeto pasivo

Las facturas con inversión del sujeto pasivo son, por tanto, diferentes al resto. Si, por tu domicilio fiscal o tu sector, debes emitir una factura de este tipo, deberás seguir dos premisas: no aplicar IVA e indicar en un lugar visible un texto similar a “No sujeta a impuestos por inversión del sujeto pasivo según la Ley 20/1991”.

Si, por el contrario, te encuentras en la parte opuesta y debes incluir dicha factura en tu declaración trimestral, deberás introducir los importes correspondientes en las casillas 12 y 13 del apartado ‘IVA devengado’.