Asesoria & Asesores Fiscales

Si su negocio cuenta con un departamento de I+D o realiza actividades de innovación tecnológica, tenga presente que cada año puede aplicar una serie de deducciones en el impuesto sobre sociedades.

En concreto, las deducciones por I+D previstas son:

  • Una deducción del 25% de los gastos efectuados en I+D durante el ejercicio. Si estos gastos superan la media de los gastos de I+D de los dos años anteriores, la deducción aplicable al exceso es del 42%.
  • Si la empresa tiene investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D, puede aplicar una deducción adicional del 17% de su coste (salario bruto más cotización), por lo que la deducción final es del 42%.

Si realiza actividades de innovación tecnológica, puede deducirse el 12% de los gastos efectuados en el ejercicio.

¿Qué ventajas tienen estas deducciones fiscales?

Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:

  • Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
  • La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto) y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
  • Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D.
  • La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.

¿Qué deducción puede practicarse sobre las inversiones realizadas para I+D?

Podrá practicarse una deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de I+D, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, admitido en la letra a) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se aplique, fuese inferior.

Respecto de los gastos relacionados con las actividades realizadas en el exterior, sólo podrán formar parte de la base de la deducción los vinculados a actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Por tanto, si en relación a un proyecto de investigación se realizan actividades en el exterior, en países o territorios no comprendidos en un Estado miembro de la Unión Europea o dentro del Espacio Económico Europeo, los gastos en que se incurra no podrán formar parte de la deducción, pero sí serán objeto de deducción todos los gastos incurridos en España o en alguno de esos Estados, vinculados a dicho proyecto.

Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal de Gesdocument.