Asesoria & Asesores Fiscales

En muchas ocasiones, invadidos por el estrés del cumplimiento en el plazo y forma de las obligaciones con la Administración Tributaria, no entramos a analizar qué tipo de información estamos dando a dicha administración y qué pueden hacer con ella de un simple análisis.

Según su publicación del pasado 23 de enero (Agencia Tributaria 23/01/2018. El SII y la nueva información de cuentas financieras serán pilares clave en la lucha de la AEAT contra el fraude. Directrices del Plan Anual de Control Tributario), la Administración está siguiendo una estrategia de control tributario haciendo un uso intensivo de tecnologías de análisis de datos, que ha sido impulsada principalmente por la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si bien también se refuerza por el resto de las declaraciones de obligado cumplimiento para los contribuyentes.

En la publicación mencionada anteriormente, se reconoce que la Administración está desarrollando modelos específicos de análisis de riesgos en los contribuyentes, como es en el caso de los informes país por país (CbC report).

En lo que respecta al Modelo 232, este control tributario no es una excepción. De hecho, la información que el contribuyente traslada a Hacienda en este modelo dice mucho de la actividad ordinaria de la compañía y de cómo la lleva a cabo.

Para empezar, el contribuyente declara su actividad (código CNAE) lo cual permite a la Administración un muestreo sencillo por industria de las operaciones vinculadas y los métodos normalmente utilizados en cada una de ellas, así como la existencia de intangibles con patent box o paraísos fiscales. Con esta información, es fácil identificar aquellos contribuyentes con una situación anómala y hacer una comprobación limitada o directamente abrir un procedimiento de inspección.

Sólo con la información relativa a los Estados Financieros declarados en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades (IS) salen a la luz ratios financieros (rentabilidad bruta y neta, rentabilidad sobre activos, rotación de existencias, proporción de intangibles sobre total de activos, entre muchos otros) del contribuyente y su industria. Cruzando esta información con la información declarada en el Modelo 232 se puede observar cuál es la rentabilidad de la industria, el peso del grupo en el contribuyente, ya sea por la proporción de facturación emitida y/o recibida del grupo respecto de ingresos y/o gastos generados propiamente por el contribuyente, teniendo así un primer acercamiento al perfil de riesgo del contribuyente y, especialmente, del potencial ajuste a las bases imponibles. Obviamente, esta primera impresión acerca de la caracterización funcional del contribuyente tendrá que ser complementada con la realización por parte de la Administración de un análisis más profundo durante el procedimiento de inspección. Sin embargo, las estructuras o sistemas complejos que no acompañen a resultados esperados por la Administración siempre serán potencialmente arriesgados.

En la medida en que las operaciones vinculadas comúnmente son hechos imponibles sujetos tanto al IS como al IVA, la información a declarar en el Modelo 232 y los modelos de IVA (SII, 300, 390, etc.) deberá ir de la mano. Por tanto, es importante comprobar que la información que estamos declarando por ambas vías a Hacienda coincide y, en caso de no ser así, realizar una revisión previa de cara a identificar las razones de dichas diferencias antes de la presentación del Modelo 232.

Asimismo, es importante tener en cuenta que la información que estamos declarando en el Modelo 232 es la correcta y no caer en confusiones técnicas del tipo de operación o metodología de precios de transferencia utilizada en cada una de ellas. Todo ello no sólo por no incurrir en un supuesto sancionable, sino también con el fin de no informar de una situación anómala del contribuyente con respecto al resto de la industria. En nuestra publicación relativa al Modelo 232 se da respuesta a algunas preguntas frecuentes que suelen surgir a la hora de preparar dicho modelo, con el fin de no caer en los errores comunes en la preparación de dicho modelo.

Por último, otro aspecto que destacar del Modelo 232 es la declaración de operaciones y/o relaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales. Con esta declaración, la Administración Tributaria tiene visibilidad de la existencia de países de baja o nula tributación en el contexto del negocio internacional del grupo e intuir la existencia de estructuras fiscales elusorias o fraudulentas presuntamente utilizadas por el Grupo.

En definitiva, la información declarada en el Modelo 232 no da a la Administración una información completa acerca del negocio del contribuyente o de su relevancia en el seno de su grupo (ello deberá completarse con la documentación de precios de transferencia local file y master file y otra información que recopile durante el procedimiento de inspección), pero sí facilita a la Administración la información suficiente y necesaria para ser utilizada como un instrumento de selección de entidades dentro del amplio registro de contribuyentes en base a las anomalías observadas en los datos declarados.

Teniendo en cuenta lo anterior, antes de presentar el Modelo 232 a Hacienda es importante revisar las operaciones vinculadas, así como la información que estamos incluyendo en dicha de declaración con el fin de identificar potenciales contingencias y, en su caso, tomar medidas paliativas. En la medida de lo posible, lo más recomendable será realizar el análisis de las operaciones vinculadas en el momento en que se llevan a cabo las mismas con el fin de anticiparnos y poner medios para evitar inconsistencias y asegurarnos de que dichas operaciones son valoradas en línea con el principio de plena competencia o de mercado.

Ignacio Recio

Gerente del área de Precios de Transferencia

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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