Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado diciembre fue publicado el proyecto de Real decreto de modificación del Plan General de Contabilidad y otras normas contables, que prevé sea de aplicación por ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, que se prevé sea aprobado en los próximos días.

Esta modificación está motivada por la necesidad de adaptar a nivel reglamentario las modificaciones introducidas por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, mediante la cual se transponía a la norma española las modificaciones en normativa contable de la Directiva 2013/34/UE.

Si bien los aspectos claves de la Directiva ya fueron incorporados al marco normativo español por la Ley 22/2015, la norma reglamentaría aclara algunos aspectos que generaron dudas respecto de la forma de aplicación, en el momento de su publicación. El proyecto de Real decreto modifica el PGC, el PGC de Pymes, las normas de formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos, estructurándose en tres bloques.

1) Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas. Uno de los objetivos básicos de la Directiva es la disminución de las cargas administrativas y burocráticas a las pequeñas empresas, con el fin de mejorar su productividad, armonizando los requerimientos de información a nivel de los Estados miembros, fijando los requerimientos máximos de información que los estados podían requerir.

Esta reducción de información se ha concretado en la eliminación del estado del cambios en el patrimonio neto y una reducción de información en la memoria, en concreto la eliminación de requerimientos de información que no sean puramente contables, a excepción de la información requerida por normas tributarias. Recordamos que el requerimiento para poder formular cuentas anuales abreviadas no debe superar, durante dos años consecutivos, dos de los tres perímetros, 4 millones de activo, 8 millones de cifra de negocios, y 50 trabajadores.

Llama la atención que en la exposición de motivos de la norma se haga la prevención de establecer, mediante Orden del Ministerio de Justicia, la obligación de suministrar en documento separado parte de la información eliminada de la memoria, lo que parece contradictorio con el objetivo de simplificación burocrática que persigue la Directiva.

2) Modificación de los criterios de registro y valoración de los inmovilizados intangibles, y en especial del Fondo de Comercio. El hecho fundamental de la modificación es el cambio de vida útil de determinados activos intangibles activos intangibles, que hasta la actualidad eran considerados de vida útil infinita, a considerarse todos ellos cómo de vida útil finita.

Salvo una mejor estimación, se presume la vida útil del Fondo de Comercio en 10 años, con amortizaciones lineales. Este cambio generó la duda de como tratar la amortización no realizada durante los años en que la anterior norma no permitía realizar amortizaciones, y si habría que registrar las amortizaciones no realizadas en el 2016. En este sentido la Disposición transitoria primera del proyecto permite dos opciones, estableciendo como criterio general que se amortice de manera prospectiva, es decir amortizando en 10 años (o vida útil estimada) a partir de la entrada en vigor, pero permitiendo a la vez el criterio retrospectivo, es decir, calcular la amortización que se tendría que haber practicado de acuerdo con la fecha de adquisición e imputarse contra reservas voluntarias, reclasificando las reservas especiales por el fondo de comercio a reservas de libre disposición, a pesar de que en este caso únicamente es prevé la imputación en base a una vida útil de 10 años, y por lo tanto quedaría fuera de la norma la aplicación de una vida útil diferente.

No obstante se mantiene la obligación de evaluar anualmente la existencia de indicios de deterioro y de practicar un “test de deterioro”. La aplicación práctica de este test de deterioro comportará un nuevo problema, puesto que el tiempo de recuperación de la inversión tendrá que mantener congruencia con la vida útil establecida por la amortización, y por lo tanto con criterios generales los 10 años establecidos en la norma.
Finalmente hay que destacar que se mantiene en vigor la vida útil indefinida a las Normas Internacionales de Contabilidad, motivo por el cual, las entidades que obligatoriamente o de forma voluntaria apliquen estas normas en la formulación de las cuentas anuales consolidadas, seguirán sin amortizar el Fondo de Comercio.

3) Revisión de las Normas de Formulación de las Cuentas Anuales consolidadas. Se modifican los aspectos sobre el tratamiento del Fondo de Comercio de consolidación, los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación a consolidar y otras mejoras de cariz técnico.
Se mantiene la obligación de consolidar, independientemente de la medida del grupo, en las que se integre una entidad de interés público, considerando como tal las que se determinan a la normativa de auditoría de cuentas. Recordamos que la definición actual ha sido regulada a la disposición final primera del Real decreto 877/2015, que modifica el artículo 15 del TRLAC.
Se aclara que la amortización del Fondo de comercio se tendrá que tener en consideración en el momento de valorar la inversión en sociedades puestas en equivalencia, es decir aclara que habrá que considerar la amortización del Fondo del “Comercio implícito” de la participación en el momento de “consolidar” estas participaciones.

Por último el proyecto reordena y compila la información a incluir en el modelo de memoria “normal”, teniendo que destacar la incorporación de información detallada en los diversos apartados de la memoria, y en especial en lo referente a las hipótesis y criterios utilizados por la realización de las estimaciones, la valoración de riesgos, el cálculo del valor de los activos y pasivos, y de los aspectos críticos de valoración y estimación de la incertidumbre.