Asesoria & Asesores Fiscales

El régimen sancionador y la imprescriptibilidad de rentas derivadas de la norma de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero puede verse, finalmente, modificada por un posible dictamen motivado de la Unión Europea.

Tal y como habíamos avanzado en anteriores AddNEWS, la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea ha incoado procedimiento de infracción contra el Reino de España en relación a la obligación de presentar la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720).

Los fundamentos que motivan el procedimiento mencionado se deben al régimen sancionador y la imprescriptibilidad de las rentas.

Recordar que la presentación incompleta de esta declaración o con datos inexactos o falsos se castiga con sanciones de 5.000 euros por dato o por conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros. Además, los bienes no declarados tienen la consideración de incrementos injustificados de patrimonio, lo cual implica que puedan gravarse en la base general al tipo marginal y estén sujetos a una multa del 150% de la cuota dejada de ingresar. Este régimen sancionador comporta que, en muchas ocasiones, el total a pagar por el contribuyente supere el valor del bien o derecho a declarar, deviniendo confiscatorio.

Por otra parte, otro aspecto controvertido de la norma es que, salvo en supuestos muy concretos, no permite al contribuyente acreditar que los bienes no declarados fueron adquiridos o provienen de rentas de ejercicios prescritoso provienen de hechos imponibles no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ocurriría en el caso de sucesiones y donaciones. Esta circunstancia podría ser incompatible con la normativa constitucional y comunitaria.

En cualquier caso, sigue siendo obligatoria la presentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero relativa al ejercicio 2015, que deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016.

Recordar que esta declaración se utiliza para cumplir con tres obligaciones de información, diferenciando en cada caso el valor a declarar: 

a. Cuentas: El saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre.

b. Valores, derechos, seguros y otras rentas: Valor de mercado a 31 de diciembre.

c. Inmuebles o derechos sobre los mismos: Valor de adquisición incluyendo gastos e impuestos.

Para la preparación de esta declaración hay que distinguir si el sujeto pasivo ya presentó la DBE en ejercicios anteriores o si, por el contrario, la de 2015 va a ser su primera DBE. En caso de que se trate de su primera DBE, existirá obligación de declarar aquellos activos cuyo valor supere 50.000 euros en cada tipo de bien (cuentas, valores e inmuebles). Recordar que debe tenerse en cuenta el valor íntegro de los bienes sin prorratear entre el número de titulares.

Si el contribuyente ya presentó la DBE en ejercicios anteriores, deberá presentar la DBE de 2015 cuando el valor conjunto para alguno de los tres grupos de bienes –cuentas, valores o inmuebles– hubiera experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto al que determinó la presentación de la última declaración. No obstante, será obligatoria la presentación de la declaración respecto de las cuentas, valores o inmuebles respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre de 2015.

Teniendo en cuenta el importe actual de las sanciones previstas como consecuencia de una presentación incorrecta o fuera de plazo de esta declaración, es conveniente revisar la obligación de su presentación y/o los datos a declarar con suficiente antelación.Declaración de Bienes en el Extranjero

Por: Arantxa Hernandez