Asesoria & Asesores Fiscales

Durante la realización de las diversas actividades económicas, continuamente nos encontramos ante la obligación de emitir y recibir facturas, pero con frecuencia, éstas no reúnen los requisitos que exige la normativa.

El incumplimiento de las obligaciones de facturación, en caso de comprobación por parte la Oficina de Gestión de la Agencia Tributaria, puede suponer la imposición de una sanción para quien las emite, y para quien las recibe, la negativa a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido, e incluso del gasto que justifican.

La obligación de facturar de empresarios y profesionales se recoge en el art. 29.2.e) de la Ley General Tributaria, en el art.164, ap. Uno, número 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 2.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el art. primero del R.D. 1619/2012.

Recordemos que los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, así como a conservar copia de la misma.

En todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:

- Cuando el destinatario sea empresario o profesional y actúe como tal.

- Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

- En exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos).

- En entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA.

- Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

- En determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto.

- En ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, cuando quien realice la operación sea un empresario o profesional no establecido en la C.E.E., el destinatario deberá conservar el justificante contable de la operación. Si la operación se realizase por un sujeto pasivo establecido en la C.E.E., el destinatario tendrá que estar en posesión de la factura original expedida por el proveedor que deberá contener los requisitos recogidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA).

Conforme al artículo 2.4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la C.E.E..

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Morera Asesores & Auditores

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